Derogan la Directiva N° 006-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”

RESOLUCIÓN Nº 0071-2020/SBN

San Isidro, 11 de noviembre de 2020

El Informe N° 00145-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 09 de noviembre del 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando N° 00514-2020/SBN-DNR de fecha 09 de noviembre del 2020, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00712-2020/SBN-OPP de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00145-2020/SBN-OAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como Ente Rector;

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la citada norma, la SBN es el Ente Rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia. Asimismo, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de dicha norma y el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se dispone que es función y atribución de la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, la Directiva N° 006-2002/SBN regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”, aprobada por la Resolución N° 026-2002/SBN del 25 de julio de 2002, en la cual se prevén los procedimientos de donación de predios estatales a favor de privados y la aceptación de donación de predios privados a favor del Estado;

Que, conforme a lo señalado por la Subdirección de Normas y Capacitación, mediante el Informe N° 00145-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 09 de noviembre del 2020, el procedimiento de donación de predios estatales a favor de privados, previsto en el artículo 2 de la Directiva N° 006-2002/SBN, constituye una regulación de desarrollo de los artículos 57 al 59 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, norma actualmente derogada por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, por lo que tácitamente dicho procedimiento queda derogado; más aún, que el literal d) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, establece como una de las garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, que todo acto de disposición de dominio a favor de particulares de los predios de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen Patrimonio de la Nación;

Que, respecto al procedimiento de aceptación de donación de predios de privados a favor del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Directiva N° 006-2002/SBN, se debe tener en cuenta la emisión del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, cuya Primera Disposición Complementaria Modificatoria modificó el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciéndose que los actos de adquisición en el marco del SNBE no comprenden la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento, por lo que dicho procedimiento se ha incorporado al ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, razón por la cual su regulación no es competencia de la SBN ni corresponde mantenerse bajo el SNBE; en consecuencia, resulta pertinente disponer la derogación de ese extremo de la Directiva N° 006-2002/SBN que regula el indicado procedimiento;

Que, la Dirección de Normas y Registro expresa su conformidad, a través del Memorando N°  00514-2020/SBN-DNR, respecto a la derogación de la Directiva N° 006-2002/SBN, propuesta y sustentada por la Subdirección de Normas y Capacitación, mediante el Informe N° 00145-2020/SBN-DNR-SDNC, además con el Memorando N° 02053-2020/SBN-DGPE-SDS, el Memorando N° 02413-2020/SBN-DGPE-SDDI y el Memorando N° 03055-2020/SBN-DGPE-SDAPE, documentos emitidos con fecha 06 de noviembre de 2020, la Subdirección de Supervisión, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, respectivamente, otorgan su conformidad a la mencionada propuesta, con el fin de brindar adecuada información a los operadores del SNBE sobre las normas vigentes, así como para circunscribir adecuadamente las normas del SNBE al ámbito de su actual competencia;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Informe Nº 00712-2020/SBN-OPP, emite opinión técnica favorable a la derogatoria de la Directiva Nº 002-2006/SBN “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 00145-2020/SBN-OAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, emite opinión legal favorable para la derogatoria de la mencionada Directiva;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde disponer la derogación expresa de la Directiva N° 006-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”, aprobada por Resolución N° 026-2002/SBN de fecha 25 de julio de 2002;

Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Supervisión, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Derogación de la Directiva N° 006-2002/SBN

Derogar la Directiva N° 006-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”, aprobada por la Resolución N° 026-2002/SBN de fecha 25 de julio de 2002.

Artículo 2.- Difusión y publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

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