Modifican el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 439/MDSJM

San Juan de Miraflores, 9 de noviembre del 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el memorándum Nº 429-2020-SG/MDSJM y el Informe Nº 441-2020-GAJ/MDSJM, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, a través del cual se presenta la propuesta de modificación del artículo 16° del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores;

CONSIDERANDO:

El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece que, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se estableció el Estado de Emergencia Nacional por la existencia del COVID-19, ampliándose y modificándose los plazos y estableciendo una nueva convivencia social;

Que, en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, en el artículo 102° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece la definición y composición del Consejo de Coordinación local Distrital, el cual es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Asimismo en el artículo 105º del mismo cuerpo normativo advierte que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital;

Que, conforme a la Ordenanza N°000056-2008-MDSJM, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, estableciéndose en su artículo 16° “(…) que las citaciones para las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital deberá indicar el día y hora en la que se llevará a cabo la sesión Ordinario o extraordinaria convocada, así como el lugar del distrito donde se desarrollará la sesión”;

Que, con Memorándum N° 429-2020-SG/MDSJM, la Secretaria General solicitó evaluar la Ordenanza N°000056-2008-MDSJM que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, ya que el país afronta un Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria a consecuencia de la existencia del COVID-19. Asimismo se solicitó emitir el Proyecto de Ordenanza que corresponda, a fin de resolver la observancia que presenta la ordenanza antes mencionada.

Que, a través de Informe N°441-2020-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica refiere que, de la evaluación realizada y en virtud de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto Supremo N°044-2020-PCM y modificatorias, se considera necesario realizar la modificación del artículo 16° del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16° DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Modificar el artículo 16°del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N°000056-2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16°. - DE LA CONVOCATORIA

Por encargado del alcalde, corresponde a la Secretaria General, realizar la notificación de convocatoria a los consejeros para las sesiones del CCLD. La citación deberá indicar el día y hora en que se llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria convocada, así como el lugar del distrito donde se desarrollaría la sesión, dicha citación podrá realizarse utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias.

Durante los períodos de estado de emergencia o situaciones similares declarados conforme a ley, en los que se restrinjan o suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito, las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, podrán desarrollarse excepcionalmente de manera virtual, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias

En caso de sesión extraordinaria deberá además indicar el asunto o materia a tratarse.

El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria convocada por el alcalde será de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesión”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1901873-1