Aprueban la “Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Ministerio del Ambiente”, aprobado mediante R.M. N° 411-2019-MINAM

Resolución de Secretaría General

Nº 053-2020-MINAM

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTOS; el Memorando N° 01062-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00343-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00235-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00483-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina de General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ello;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; se expide la Resolución Ministerial N° 406-2019-MINAM, mediante la cual se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de financiamiento;

Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 411-2019-MINAM, de fecha 31 de diciembre del 2019, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente; y con Resolución de Secretaría General N° 039-2020-MINAM, se aprobó la “Primera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Ministerio del Ambiente”;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias, dispone que el Plan Operativo Institucional (POl) establece las actividades operativas e inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas institucionales aprobadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Pliego, y su ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en cada periodo anual;

Que, los literales a) y b) del numeral 6.3 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señalan como causales de modificación del POI durante su ejecución, la presentación de cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones que estén relacionadas al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; así como la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno o en cumplimiento de nuevas disposiciones normativas, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI de las entidades;

Que, con Informe N° 00235-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, en atención al Informe N° 00343-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que las unidades ejecutoras, órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente han cumplido con registrar las modificaciones e inclusiones de metas físicas y financieras en el aplicativo CEPLAN V.01, las cuales han sido recogidas para la elaboración de la propuesta de la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del MINAM, habiéndose verificado que cumplen con la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, a través del Memorando N° 1062-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, propone la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del MINAM, elaborado de acuerdo a la información registrada y presentada por las unidades ejecutoras, órganos y unidades orgánicas del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, que incluye variaciones en las metas anuales e incorporación de nuevas actividades;

Que, mediante Informe N° 00483-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable aprobar la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Ministerio del Ambiente;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 001-2020-MINAM, la Titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente delega en la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Presidencial del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y sus modificatorias, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Ministerio del Ambiente”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 411-2019-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (ww.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Valdivia Morón

Secretario General

1901828-1