Aprueban la “Directiva Administrativa que establece el control de asistencia y permanencia del personal sujeto al régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 029-2020, N° 055-2020, N° 109-2020 y del Decreto Legislativo N° 1512”

resolución ministerial

n° 926-2020/minsa

Lima, 9 de noviembre del 2020

Visto; el Expediente N° 20-094431-001 que contiene el Memorando N° 1562-2020-OGGRH-OARH-EIE/MINSA y el Informe N° 626-2020-EIE-ORH-OGGRH/MINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1, 3 y 7 del artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, epidemias y emergencias sanitarias y recursos humanos en salud;

Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, a consecuencia de la Pandemia por la COVID-19, la que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho estado de emergencia por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM;

Que, el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 029-2020, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud–INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia–SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 109-2020, autorizan al Ministerio de Salud a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central a realizar la contratación de personal para la implementación de Centros de Atención Rápida Temporal y personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y sus prórrogas. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057; asimismo, establece que, los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 3.1 del citado decreto de urgencia, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre del 2020;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1512 autoriza al Ministerio de Salud a contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los profesionales que culminaron el programa de Residentado Médico, según lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme a lo previsto por el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y con cargo al presupuesto asignado para el Residentado Médico, por un período de hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria o Emergencia Nacional;

Que, el artículo 48 del Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, tiene como funciones, entre otras, proponer y supervisar estrategias, lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, referido al personal que labora en los órganos de administración interna y línea; así como monitorear su desarrollo en los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que, en las entidades que cuentan con servidores contratados por la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, bajo los alcances de las normas citadas en los considerandos precedentes, se han advertido incidencias respecto al registro y control de asistencia, comunicación de renuncias y licencias de dicho personal, entre otros;

Que, la precitada Oficina General ha elaborado la “Directiva Administrativa que establece el control de asistencia y permanencia del personal sujeto al régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de los Decretos de Urgencia N° 029-2020, N° 055-2020, N° 109-2020 y del Decreto Legislativo N° 1512”, con la finalidad de garantizar la gestión eficiente y responsable de los recursos humanos contratados por la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, en el marco de la normativa antes citada;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 295-MINSA-2020-OGGRH, “Directiva Administrativa que establece el control de asistencia y permanencia del personal sujeto al régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 029-2020, N° 055-2020, N° 109-2020 y del Decreto Legislativo N° 1512”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1901668-1