Aceptan donación de Mascarillas N95 del Gobierno Municipal de Shanghai, de la República Popular China, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 335

Lima, 5 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe N° 159-2020-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación, el Memorando N° 388-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 564-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el numeral 20 del Artículo 9 de la mencionada Ley, es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que conforme al Artículo 41 de la misma ley, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1460, Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público, en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior y como finalidad asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigar sus efectos. Asimismo, su aplicación, entre otros, es para los Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo citado, autoriza a las entidades y dependencias del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación;

Que, el Artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, establece que las entidades y dependencias del sector público que acepten donaciones en cumplimiento de su Artículo 3, deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. Así también, el Artículo 5 del mismo instrumento legal, establece, entre otros, que la autorización para la aceptación de las donaciones no exime del cumplimiento de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del sector público;

Que, el numeral 6.3.1.1 de la Directiva N° 001-2015/SBN - “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada a través de la Resolución Nº 046-2015/SBN, de fecha 03 de julio de 2015, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o la conjunción de cualquiera de ellas;

Que, a través de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP - “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM, de fecha 10 de febrero de 2020 y rectificada con Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 036-2020-MML/GMM, de fecha 03 de marzo de 2020, se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones por el Concejo Metropolitano. En ese sentido, el numeral 5.1 de la acotada Directiva precisa que, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien o un servicio; así también, el literal a) del numeral 6.1.3 de la referida Directiva, denomina bienes especiales a aquellos que, por su naturaleza y/o destino, deben ser recibidos por el órgano beneficiario en forma inmediata. Por lo que, posterior a su recepción, se inicia el trámite de aceptación de donaciones;

Que, además el numeral 6.4.1 de la citada Directiva establece que, para las donaciones de bienes provenientes del exterior, el donante podrá expresar su voluntad de donar por cualquier medio de comunicación tecnológico, adjuntando, entre otros, el documento que acredite la titularidad del bien y su valor. De igual modo, los literales c) y f) del numeral 6.4.2 de la acotada Directiva, indica que, tratándose de donaciones iguales o mayores a 01 UIT, su aprobación será mediante Acuerdo de Concejo y la Secretaría General del Concejo, en el término de treinta (30) días calendario de aprobada la donación, remite el reporte de donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 5.5.3 de la mencionada Directiva, señala que en los casos que las donaciones sean iguales o mayores a 05 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, con cargo a los Centros de Costo de los Órganos beneficiarios para que asuman el costo de dicha publicación;

Que, con Carta S/N, de fecha 17 de abril de 2020, el Alcalde Interino de Shanghai, expresa al Alcalde Metropolitano de Lima, sus deseos de fortalecer los lazos de cooperación con Lima, compartiendo las experiencias en el control, prevención y tratamiento de la epidemia, para enfrentarse de manera conjunta al desafío epidémico causado por el COVID-19. En ese sentido, posteriormente efectuó una donación de cinco mil cien (5,100) unidades de Mascarillas N95, valorizadas en S/ 23,271.30 (Veintitrés Mil Doscientos Setenta y Uno con 30/100 Soles) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se aprecia en el Acta de Entrega de Donaciones, para el beneficio de las necesidades de la población a efectos de enfrentar la expansión del COVID-19, debido al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación;

Que, con Memorando N° 388-2020-MML-GP, de fecha 17 de setiembre de 2020, la Gerencia de Planificación, remite el Informe N° 159-2020-MML-GP-SCTI, de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, el cual señala que mediante Informe Técnico N° 004-2020-MML-GA-SP, de fecha 08 de setiembre de 2020, la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración, recomienda continuar con los actuados para su respectiva evaluación, así como, para proseguir con los trámites respectivos del acto administrativo de aceptación de la donación de las cinco mil cien (5,100) unidades de Mascarillas N95 donadas por el Gobierno Municipal de Shanghai, de la República Popular China, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, concluye que la donación acotada cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 002-2020-MML-GP antes mencionada;

Que, a través del Informe N° 564-2020-MML-GAJ, de fecha 23 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente, aceptar mediante Acuerdo de Concejo, la donación de las cinco mil cien (5,100) unidades de Mascarillas N95, por parte del Gobierno Municipal de Shanghai, de la República Popular China, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nros. 074-2020-MML/CMAEO y 080-2020-MML-CMAL, de fechas 16 y 26 de octubre de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- Aceptar la donación de las cinco mil cien (5,100) unidades de Mascarillas N95 del Gobierno Municipal de Shanghai, de la República Popular China, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un valor estimado de S/. 23,271.30 (Veintitrés Mil Doscientos Setenta y Uno con 30/100 Soles), por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, remitir el reporte de donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República, en el término de treinta (30) días calendario desde la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1901492-2