Aprueban la propuesta del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica, la precisión del marco conceptual, la modificación de la lista de servicios de baja y mediana complejidad y la modificación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales, a fin de continuar con la implementación del Decreto Legislativo N° 1491, en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Instituto Tecnológico de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 129-2020-ITP/DE

Lima, 6 de noviembre 2020

VISTOS:

El Informe N.° 022-2020-ITP/DEDFO-pperez del 19 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N.° 005-2020-ITP/OPPM-CM del 29 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N.° 592-2020-ITP/OAJ del 06 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 92, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2016-PRODUCE dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que el Programa Presupuestal N.° 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1 - Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasifican en: (i) Servicios de transferencia tecnológica, a fin de transmitir conocimientos científicos y/o tecnológicos a las empresas; (ii) servicios de gestión de capacidades, a fin de evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas; (iii) servicios de difusión de información, a fin de proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; (iv) acciones de investigación, desarrollo e innovación -I+D+i, a fin de realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y (v) acciones de articulación a fin de realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios específicos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Transferencia Tecnológica y los Servicios de Gestión de Capacidades;

Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP se dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica es el órgano de línea encargado de identificar, proponer, promover, adoptar y adaptar nuevas tecnologías en el marco de las competencias del sector producción; asimismo gestiona el desarrollo de los servicios de transferencia tecnológica, en las cadenas productivas en el marco de la política sectorial de innovación productiva y transferencia tecnológica. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y conforme al numeral 38.12 del artículo 38 de la norma en referencia el citado órgano de línea tiene dentro de sus funciones brindar servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica de competencia del sector producción, entre los que se encuentra el servicio de Ensayo de Laboratorio;

Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y Startups, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley n.° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de las MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios;

Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante DEDFO) mediante el Informe N.° 022-2020-ITP/DEDFO-pperez del 19 de octubre de 2020 y en el marco de la cuarta etapa de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, formuló en sus numerales 3.9 y 3.13 la propuesta de incorporación del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica de acceso gratuito que brindan los órganos autorizados del ITP – Red CITE, en la cual los servicios de baja complejidad tecnológica están conformados por las modalidades de información tecnológica especializada, asesoría técnica y capacitación básica, mientras que los servicios de mediana complejidad tecnológica están conformados por las modalidades de asistencia técnica, diseño y desarrollo de productos, ensayos de laboratorio, soporte productivo, capacitación especializada y certificación de competencias laborales;

Que, en el numeral 3.14 del informe citado, la DEDFO, señaló que por conexidad - de igual forma que a los servicios del tercer, cuarto y quinto grupo de servicios en el marco de la tercera etapa de implementación del Decreto Legislativo N.° 1491 - al sexto grupo de servicios de mediana complejidad tecnológica y los órganos de línea y desconcentrados que los brindan propuestos, le son de aplicación el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3, así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE; precisándose en el numeral 3.10 que, para el caso de servicios de baja complejidad, su provisión eficiente se realiza de manera gratuita per se, por lo tanto, el acceso a los mismos por parte de una unidad productiva no requeriría el cobro de una tarifa de acceso ni la aplicación de un vale de consumo, considerando una eficacia anticipada del 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad; ambos hasta el 31 de diciembre del año en curso;

Que, asimismo, en los numerales 3.9 y 3.13 del mencionado informe, la DEDFO sustentó también la propuesta de modificación de la lista de los servicios de baja y mediana complejidad tecnológica autorizados en el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto grupo de servicios de acceso gratuito conforma la Resolución n.° 066-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 068-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 087-2020-ITP/DE y la Resolución N.° 095-2020-ITP/DE, respectivamente; en el caso de los servicios a ser modificados de baja complejidad tecnológica se considera una eficacia anticipada al 11 de mayo, y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad tecnológica que no hayan sido brindados en el marco de la Resoluciones N.° 076-2020-ITP/DE, N.° 087-2020-ITP/DE y N.° 095-2020-ITP/DE; hasta el 31 de diciembre del año en curso en ambos casos;

Que, asimismo, la DEDFO alcanzó el marco conceptual para las modalidades de intervención a nivel de servicios y tareas que brinda el ITP – Red CITE como una guía para la identificación, clasificación y reconocimiento de servicios que brindan los órganos desconcentrados y de línea del ITP en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, cuya necesidad se plantea en el numeral 3.24 del informe mencionado;

Que, de igual forma la DEDFO propuso que se disponga la modificación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos de mediana complejidad tecnológica que brinda el ITP - Red CITE, descrito en el Anexo N.° 1 de la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE, conforme a lo señalado en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, la DEDFO en el numeral 3.23 del informe citado, señaló que en el marco de los acuerdos sobre mejora continua derivados del proceso de implementación del sistema de gestión de vales de consumo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE, y tomando en cuenta la información registrada en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Servicios (SIS) del ITP, como parte de los aportes realizados por los CITE y los representantes de los órganos del ITP autorizados a brindar servicios de mediana complejidad tecnológica, con la finalidad de optimizar el uso del mecanismo de asignación de vales de consumo por servicios tecnológicos y de generar un mayor acceso a los servicios dentro del monto máximo establecido durante la operación del sistema de gestión de vales de consumo, se acepta la recomendación de pasar de esquema actual de asignación de vales de consumo de monto fijo por modalidad de intervención hacia un esquema de vale integral de consumo;

Que, asimismo, la DEDFO señaló en el numeral 3.17 del informe en mención, que en el mes de setiembre recibió pedidos de los CITE sobre excepciones a los topes de consumo establecidos en el Anexo 1 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE. Asimismo, conforme a los numerales 2.14, 2.15 y 2.16 del mismo informe, para setiembre se contó con los tres grupos de servicios de mediana complejidad aprobados;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, en el presente caso correspondería la aprobación de la referida propuesta con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad; ambos hasta el 31 de diciembre del año en curso, al cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 de la LPAG, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N.° 005-2020-ITP/OPPM-CM del 29 de octubre de 2020, concluyó que la propuesta del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica, la precisión del marco conceptual, la modificación de la lista de servicios de baja y mediana complejidad y la modificación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales, resulta viable para continuar la implementación del Decreto Legislativo n.° 1491 en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; proponiendo eficacia anticipada para la aplicación de este mecanismo promocional de manera diferenciada en función a la complejidad tecnológica de los servicios, al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad, en ambos casos hasta el 31 de diciembre del año en curso;

Que, el Decreto Legislativo N.° 1491 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N.° 592-2020-ITP/OAJ del 06 de noviembre de 2020, opinó que corresponde aprobar la propuesta del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica, la precisión del marco conceptual, la modificación de la lista de servicios de baja y mediana complejidad y la modificación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales, a fin de continuar con la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; correspondiendo aplicar la eficacia anticipada para la implementación del mecanismo promocional de manera diferenciada en función a la complejidad tecnológica de los servicios, al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad, en ambos casos hasta el 31 de diciembre del año en curso;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 92, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de las MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, (i) el sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica que no están sujetos al pago de tarifas; y ii) los órganos desconcentrados del ITP que los brindan, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1491, con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad; en ambos casos hasta el 31 de diciembre del año en curso; conforme a lo siguiente:

El detalle de los órganos y servicios señalados se encuentra en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar la lista de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica que no están sujetos al pago de tarifas aprobados en el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto grupo de servicios a través de la Resolución N.° 066-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 068-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 087-2020-ITP/DE y la Resolución N.° 095-2020-ITP/DE, respectivamente, conforme a lo siguiente:

En el caso de los servicios modificados de baja complejidad tecnológica se considera una eficacia anticipada al 11 de mayo, y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad tecnológica que no hayan sido brindados en el marco de la Resoluciones N.° 076-2020-ITP/DE, N.° 087-2020-ITP/DE y N.° 095-2020-ITP/DE; hasta el 31 de diciembre del año en curso en ambos casos.

El detalle de los órganos y servicios de baja y mediana complejidad tecnológica modificados por efecto del presente artículo se encuentra en el Anexo N.° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, la cartera consolidada de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica que incluye los servicios incorporados en el artículo 1 precedente, los modificados por el presente artículo y aquellos que permanecen sin cambios, se encuentran en los Anexos N.° 3 y N.° 4 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar el Marco conceptual para las modalidades de intervención a nivel de servicios y tareas que brinda el ITP – Red CITE como una guía para la identificación, clasificación y reconocimiento de servicios que brindan los órganos desconcentrados y de línea del ITP en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, conforme a lo señalado en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la modificación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos de mediana complejidad tecnológica que brinda el ITP - Red CITE, descrito en el Anexo N.° 1 de la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE, conforme a lo señalado en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la aplicación del mecanismo de asignación de vales de consumo modificado por el artículo 4 precedente para el acceso gratuito por parte de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad listados en forma consolidada en el Anexo N.° 4 de la presente Resolución; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE.

Artículo 6.- Precisar que los servicios de baja complejidad tecnológica listados en forma consolidada en el Anexo N° 3 de la presente Resolución se brindan de manera gratuita, sin necesidad de aplicar el mecanismo de asignación de vales de consumo. Asimismo, en el marco de la eficacia anticipada dispuesta en los artículos 1 y 2 para los servicios de baja complejidad tecnológica brindados por los CITE en el marco del Decreto Legislativo N.° 1491, se autoriza a la Dirección de Seguimiento y Evaluación el saneamiento y reconocimiento de los servicios de baja complejidad tecnológica brindados por los CITE en forma gratuita con eficacia anticipada al 11 de mayo hasta el 31 de diciembre 2020.

Artículo 7.- Disponer, en concordancia con lo indicado en el artículo 2° de la Resolución Ejecutiva N.° 066-2020-ITP/DE, el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N.° 068-2020-ITP/DE y el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE, que el acceso a los servicios gratuitos de baja y mediana complejidad tecnológica que brindan los órganos competentes del ITP en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491 se realiza de acuerdo a la capacidad de atención del ITP, conforme a su disponibilidad presupuestal. Asimismo, la unidad productiva beneficiaria del servicio deberá cumplir las siguientes condiciones de acceso:

Integrar la población objetivo del ITP, de conformidad con el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N.° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE.

Solo para los servicios de mediana complejidad tecnológica, la unidad productiva beneficiaria del servicio deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando los criterios siguientes: i) días de paralización, ii) dificultad de acceso al financiamiento, o iii) reducción del número de trabajadores, los cuales se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por la unidad productiva. Adicionalmente, el acceso gratuito está supeditado a obtener la viabilidad técnica de parte del órgano competente del ITP respecto a la contribución del servicio tecnológico a la satisfacción de la necesidad de una unidad productiva calificada previamente como vulnerable, conforme a lo señalado en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8.- Disponer que dentro del plazo de tres (3) días hábiles se incorpore en el sistema informático para la gestión de vales de consumo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N.° 76-2020-ITP/DE, todos los servicios de mediana complejidad tecnológica aprobados por el artículo 1 o modificados por el artículo 2° de la presente Resolución, así como la implementación de las mejoras al mecanismo de asignación de vales de consumo indicadas en el Anexo B de la presente Resolución. Transcurrido este plazo, los órganos del ITP autorizados a brindar servicios de mediana complejidad tecnológica tienen un plazo de diez (10) días hábiles para regularizar el registro de los vales de consumo en el sistema informático respectivo, correspondientes a los servicios de mediana complejidad señalados en los artículos 1 y 2 precedentes, que hayan sido atendidos en forma gratuita sin un vale generado desde el 1 de setiembre hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 9.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 10.- Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del ITP publique la presente Resolución y su anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

1901276-1