DECRETO DE URGENCIA

Nº 128-2020

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para financiar la adquisición de predios correspondientes al Proyecto 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal AV. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), se crea a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y Nº 027-2020-SA, Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM;

Que la pandemia provocó un deterioro de la economía que ha afectado negativamente al mercado laboral a nivel nacional, pues la PEA ocupada se redujo a niveles mínimos históricos y gran parte de ella pasó a formar parte de la población inactiva, llegando a tener, en el segundo trimestre del año 2020, una reducción del empleo a nivel nacional a 10.3 millones, debajo del nivel promedio del año 2019 (17.1 millones), mientras que la población inactiva subió a 13.6 millones (2019: 6.7 millones); siendo la tasa de desempleo de 8.8%, frente a una tasa del 3.9% en el mismo período del año 2019;

Que, a pesar de los esfuerzos del gobierno por limitar los efectos de la COVID-19, la actividad económica se ha visto afectada y las perspectivas de crecimiento del PBI para el 2020 son negativas. Así, según el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, se prevé una contracción de la actividad económica de 12% para el 2020;

Que, se hace necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para continuar con la reactivación económica y atender la emergencia sanitaria ocasionadas por la expansión de la COVID-19, así como continuar con la implementación de medidas para dinamizar la actividad económica, lo cual permitirá reactivar el empleo y consumo de las familias, y acelerar el proceso de recuperación económica;

Que, es preciso resaltar que, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a efectos de iniciar los procesos de adquisición de catorce (14) inmuebles ubicados en las Áreas de la Concesión Estación 3 – Bocanegra, Pozo de Ventilación PV4-04 y Patio Taller Bocanegra del Ramal 4, priorizados para la ejecución de las Inversiones Obligatorias correspondientes al Proyecto 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, a fin de evitar una afectación directa de las inversiones obligatorias del Concesionario en la ejecución del Proyecto Línea 2, que podría perjudicar la posición jurídica y/o legal del Estado Peruano frente al arbitraje internacional iniciado por el Concesionario ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones–CIADI;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención de la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba préstamo contingente con el BID, Nº 031-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba préstamo contingente con el BIRF, y Nº 032-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba préstamo contingente con el BIRF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, de otro lado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorando Nº 1650-2020-MTC/09 que contiene el Informe Nº 491-2020-MTC/09.03, señala la disponibilidad de recursos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de S/ 118 000 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020;

Que, la ATU no ha participado en la Fase de Programación Multianual Presupuestaria para el período 2020-2022, ni en la etapa de Formulación Presupuestaria del Estado para el Año Fiscal 2020, por lo cual no cuenta con un Presupuesto Institucional de Apertura – PIA en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el cual se aprobó el presupuesto del Sector Público correspondiente al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, el Presupuesto Institucional Modificado–PIM de la ATU, a octubre del Año Fiscal 2020, asciende a la suma de S/ 802 359 127,00 (OCHOCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los mismos que fueron incorporados en mérito del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2020-ATU/PE, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 055-2020-ATU/PE, el Decreto Supremo Nº 158-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, Decreto Supremo Nº 188-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), Decreto Supremo Nº 247-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 167-2020-ATU/PE;

Que, la ATU, mediante los Informes Nº 182-2020-ATU/DI-SAPLI, Nº 196-2020-ATU/DI-SAPLI y Nº 206-2020-ATU/DI-SAPLI de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, y los Informes Nº 213-2020-ATU/GG-OPP, Nº 219-2020-ATU/GG-OPP y Nº 225-2020-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa y sustenta que, no siendo posible realizar la readecuación o priorización de gasto de la entidad, con cargo a su presupuesto institucional se requieren recursos adicionales hasta por la suma total de S/ 374 571 416,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a fin de financiar la adquisición de catorce (14) predios correspondientes al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, en el presente ejercicio fiscal;

Que, al respecto, es preciso resaltar que, en el numeral 5.1.8. de la Cláusula Quinta del Convenio de Encargo de Gestión celebrado entre el MTC y la ATU con fecha 4 de febrero de  2020, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el MTC en su condición de entidad pública titular del Proyecto 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, encargó a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA;

Que, en virtud de ello, mediante Oficio Nº 1661-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se autorice la citada transferencia de partidas;

Que, en consecuencia, a fin de reactivar la economía nacional, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 374 571 416,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas y al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, para financiar la adquisición de los catorce (14) predios priorizados por la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, sustentada mediante los Informes Nº 182-2020-ATU/DI-SAPLI, Nº 196-2020-ATU/DI-SAPLI y Nº 206-2020-ATU/DI-SAPLI, que serán entregados al Concesionario, para la ejecución del Proyecto 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal AV. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas en materia económica y financiera para financiar la adquisición de catorce (14) predios correspondientes al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, en el presente ejercicio fiscal.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 374 571 416,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los cuales hasta por la suma de S/ 256 571 416,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, y hasta por la suma de S/ 118 000 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la adquisición de catorce (14) predios que serán entregados al Concesionario, para la ejecución del proyecto 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, conforme al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 256 571 416,00

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TOTAL PLIEGO 009 MEF 256 571 416,00

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PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 007 : Provias Nacional

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo Tiempo e Inseguridaden el Sistema de Transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición De Activos No Financieros 118 000 000,00

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TOTAL PLIEGO 036 MTC 118 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 374 571 416,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 374 571 416,00

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TOTAL PLIEGO 203 ATU 374 571 416,00

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TOTAL EGRESOS 374 571 416,00

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2.2 El detalle de los recursos autorizados a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor del Pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para el Año Fiscal 2020”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) (www.atu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2 ”Detalle de Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) (www.atu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

3.5 Para la aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la presente norma, exceptúese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 4.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos

4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1901137-1