Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 383-2020-PRODUCE

Lima, 7 de noviembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 1118-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000266-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000798-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte–Centro y la Zona Sur;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, plazo prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135, 146, 156 y 174-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en los numerales I y IV de su Título Preliminar establece los principios de prevención y de información y capacitación, en virtud de los cuales, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, y que las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia;

Que, considerando entre otras normas, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2020-PRODUCE el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera”;

Que, el citado Protocolo de Pesca Industrial, con relación a la capacitación, sensibilización y comunicación prevé que los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren, entre otros, comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19; así como, cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1118-2020-IMARPE/PE remite el Informe sobre la “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL MES DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO 2020”, a través del cual concluye, que “(i) desde setiembre a octubre del presente año las AFC mostraron una mayor proyección al oeste desde Callao hacia el sur, las ASS presentaron una mayor aproximación a la costa desde Salaverry hasta Supe y las aguas de mezcla (ACF y ASS) prevalecieron entre Chicama y Punta Falsa. Asimismo, persisten los episodios de intromisión de AES, sobrepasando la latitud de Paita en algunos casos; (ii) en general, en la franja de 60 mn costeras, persisten las condiciones frías en superficie desde julio y agosto, disminuyendo en magnitud entre setiembre y la tercera semana de octubre; no obstante, se registra un nuevo enfriamiento anómalo desde la última semana de octubre, alcanzando una anomalía de -1ºC en promedio entre Paita y San Juan de Marcona; (iii) de acuerdo al Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 2020-0911, la biomasa acústica del Stock Norte-Centro de la anchoveta observada al 1 de setiembre de 2020 ascendió a 8.423 t; (iv) esta biomasa se encontró distribuida de manera bastante amplia, extendiéndose hasta Punta Sal por el norte y hasta las 110 mn por el oeste, especialmente frente a Paita-Salaverry. Los principales núcleos de concentración se ubicaron en los alrededores de la Isla Lobos de Afuera, frente a Pacasmayo-Salaverry y entre Huacho y Punta Caballas; (v) los indicadores de la distribución espacial del stock, también demuestran que debido a la amplia distribución de la anchoveta observada durante el presente invierno-primavera, la densidad general y el número de núcleos importantes es notoriamente menor a ocasiones anteriores; (vi) el stock está conformado por individuos con tallas que fluctúan entre los 2.0 y 17.0 cm de LT, observándose una moda principal en 14.0 cm y modas secundarias en 12.0, 7.5 y 9.0 cm. La incidencia de juveniles fue del 34% en número de individuos y del 15% en unidades de peso; (vii) es importante resaltar, la baja abundancia de los individuos de 8.0-9.0 cm en la composición por tallas del stock, hecho que se puede traducir en una baja abundancia de individuos de ~12.0 cm para el próximo el verano (bajo reclutamiento)”; (viii) “espacialmente, se observó una clara segregación espacial entre los cardúmenes con tallas adultas y los cardúmenes con tallas juveniles. Los adultos se distribuyeron principalmente desde el extremo norte hasta Huacho y los juveniles desde Huacho hasta el extremo sur de la Región Norte-Centro. Entre Huacho y el sur de Pisco, también se observó una importante presencia de individuos adultos por fuera de las 30 mn de distancia la costa”; (ix) “el análisis de los indicadores reproductivos mostró que la actividad desovante de la anchoveta durante el invierno-primavera fue exitosa con un comportamiento dentro del patrón, y una tendencia a la declinación a partir de octubre, pero se podría aún presentar algunos procesos de maduración gonadal y desove”; (x) “asociado al proceso reproductivo de invierno-primavera, durante el Cr. MPH se observó una importante abundancia de huevos y larvas de anchoveta, hecho que ratifica la ocurrencia de un proceso reproductivo exitoso. Sin embargo, también es importante tener en consideración que los individuos nacidos durante el presente invierno-primavera muy probablemente alcancen tallas que son propensas a enmallarse en las redes de cerco durante el desarrollo de la temporada”; (xi) “al corto plazo, en base a las simulaciones numéricas de la propagación de ondas Kelvin ecuatoriales realizadas por IMARPE, se espera la llegada al extremo del Pacífico Ecuatorial Oriental de ondas Kelvin frías entre el mes de noviembre y diciembre 2020. Estas ondas frías contribuirían a mantener las anomalías negativas de la temperatura del mar hasta el final del año 2020en el rango de condiciones frías débiles y una expansión de las ACF hacia el oeste, sin descartar que un eventual debilitamiento de los vientos costeros pueda reducir estos efectos”; (xii) “para el verano 2021, con la información que se cuenta actualmente, se espera la normalización de las condiciones oceanográficas y de la TSM, reflejadas además en la distribución de las masas de agua conforme a su patrón estacional: reducción del afloramiento costero, mayor proximidad a la costa de las ASS y mayor influencia de las AES frente a la costa norte. No obstante, este escenario puede reajustarse conforme a la evolución de las condiciones en el Pacífico Ecuatorial, como a escala regional y local, que gobiernan los vientos frente a la costa”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe del Vistos, sustentado en lo informado por el IMARPE mediante el Oficio N° 1118-2020-IMARPE/PE, en su evaluación y análisis señala, entre otros: que (i) “el IMARPE, recomienda “implementar una tasa de explotación precautoria”, en el entendido que en la toma de decisiones ésta no supere el 0.35 (de acuerdo al Protocolo de la Tabla de Decisión referida en el párrafo anterior), “toda vez que: i) el recurso se encuentra ampliamente distribuido a bajas densidades; ii) se ha observado una baja abundancia de individuos de ~9.0 cm, hecho que puede reflejarse en un bajo reclutamiento de individuos de ~12.0 cm durante el siguiente verano; iii) la alta abundancia de huevos y larvas de anchoveta observados durante las recientes prospecciones puede traducirse en unas semanas en un alto nivel de interacción entre la flota y los individuos con tallas de enmallamiento”; (ii) “teniendo en cuenta las “Tablas de decisiones” según los cuatro (4) escenarios ambientales presentados por el IMARPE, se considera el escenario NEUTRO-DESFAVORABLE, considerando además el Comunicado Oficial ENFEN Nº 13-2020 del 19 de octubre de 2020, señala lo siguiente: “La Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de “Alerta de La Niña Costera”. Se espera que La Niña Costera alcance una magnitud débil y es más probable que dure hasta antes del fin de 2020, por lo que las temperaturas del mar mantendrían anomalías negativas, en promedio. Respecto al próximo verano (de diciembre 2020 a marzo 2021), la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene la estimación de una mayor probabilidad de condiciones neutras (61%) en la región Niño 1+2, que incluye la zona norte y centro del mar peruano, mientras que para el Pacífico central, la mayor probabilidad corresponde a condiciones de La Niña (54%), seguida de condiciones neutras (43%)”; (iii) la administración debe continuar estableciendo los mecanismos de cierre preventivo o temporal ante la presencia de juveniles según las medidas normativas vigentes y en caso, exista alguna interacción de la flota con la fracción juvenil”; (iv) “en atención a lo informado por el IMARPE, cuyos resultados han sido resumidos en el numeral precedente, en los aspectos más relevantes para la toma de decisiones, y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1084, se recomienda autorizar el inicio de la Segunda temporada de Pesca 2020 en la zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir del 12 de noviembre del presente, dicha temporada deberá culminar una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura permisible – LMTCP autorizado, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte–Centro del Perú

Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del 12 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2019 de la Zona Norte–Centro del Perú

El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2020 de la Zona Norte-Centro, es de dos millones setecientos ochenta mil (2’780,000) toneladas.

Artículo 3.- Realización de actividades extractivas y capturas de las embarcaciones pesqueras

Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084–Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas

Para el caso que las capturas asignadas por cada embarcación participante, alcancen su Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro para la Segunda Temporada de Pesca 2020, éstas suspenden las actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del citado límite asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1. Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/produce.

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

a.4. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT, la cual deberá emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

a.5. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

a.6. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, o cumplan los 60 o más años de edad.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.

b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

b.3. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores

b.4. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los ““Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, o cumplan los 60 o más años de edad.

b.5. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.5.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.5.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).

b.5.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.6. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.6.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.6.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.6.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El Instituto del Mar del Perú–IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Para dicho efecto el Instituto del Mar del Perú–IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia

7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno, de ser requerido.

7.3. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, realizará el seguimiento del Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, incluyendo su proyección, e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

7.4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ

Ministro de la Producción

1901136-1