Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 000115-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 5 de noviembre del 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 597-2020-CCO/INDECOPI, el Informe N° 620-2020-GEL/INDECOPI, el Memorándum N° 312-2020-GAF/INDECOPI, el Informe N° 679-2020-GEL/INDECOPI y el Informe N° 031-2020-GEG/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo N° 110-2010-PCM y la Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, así como por las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 104-2019-INDECOPI/COD, N° 028-2020-INDECOPI/COD, N° 053-2020-INDECOPI/COD y N° 112-2020-INDECOPI/COD;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;

Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM y Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de aprobar la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; por su parte, el literal h) del numeral 7.3 del mismo artículo de esta ley, en concordancia con el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo cumplir con las funciones y/o atribuciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales;

Que, de acuerdo al precitado marco normativo, corresponde a la Presidenta del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;

Que, mediante el Memorándum N° 597-2020-CCO/INDECOPI, la Comisión de Procedimientos Concursales propone la eliminación del requisito del pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Ampliación de Créditos (CCO.1) y de Reconocimiento de Créditos (CCO.10), en el caso que los créditos solicitados por el acreedor/consumidor provengan de un pronunciamiento declarado consentido, confirmado o firme de un órgano de protección al consumidor del Indecopi;

Que, mediante el Informe N° 620-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal opinó a favor de la propuesta planteada, señalando que la eliminación del pago de los derechos administrativos propuesto por la Comisión de Procedimientos Concursales constituye el ejercicio objetivo y razonable de las acciones exigidas al Estado para proteger los derechos de los consumidores mediante el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, ante la presencia de una amenaza y afectación a los derechos de los consumidores que evidentemente limita su capacidad de acción de cobro contra el proveedor, pues de acuerdo con el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, los créditos de consumo quedarán relegados al quinto orden de preferencia en el pago en una eventual liquidación; no resultando razonable obligar a los consumidores a asumir el pago de derechos administrativos por participar en un procedimiento en el que la probabilidad de poder cobrar su acreencia es reducida;

Que, asimismo, la Gerencia Legal manifiesta que la propuesta planteada se sustenta además en los principios de informalismo, simplicidad y uniformidad desarrollados en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, a la vez que respeta lo establecido por el artículo 45, numeral 45.5 de dicha norma al tratarse de la eliminación del requisito del pago de los derechos administrativos para los consumidores finales en procedimientos concursales que cuenten con un pronunciamiento consentido o firme de la autoridad de consumo del INDECOPI, no generando una discriminación en función al tipo administrado, pues se aplicaría a todos los acreedores cuyos créditos provengan de una relación de consumo con el deudor concursado y se sustenten en un mandato consentido o firme de la autoridad de consumo del INDECOPI;

Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 312-2020-GAF/INDECOPI, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió el Memorándum N° 1167-2020-.SGF/INDECOPI, por el cual la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informó acerca del impacto económico que la propuesta de modificación del TUPA tendría en los ingresos de la entidad;

Que, por otro lado, mediante el Informe N° 679-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal indicó que, en atención a que la medida propuesta constituye una simplificación a los procedimientos administrativos de ampliación y reconocimiento de créditos por la eliminación del requisito del pago de los derechos de tramitación para el supuesto planteado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 44 del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo 19 de la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, corresponde al INDECOPI aprobar directamente dichas modificaciones al TUPA vigente;

Que, asimismo, la Gerencia Legal señala que, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 44 del TUO de la Ley N° 27444, concordante con el artículo 19 de la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, la modificación del TUPA vigente respecto a los procedimientos de ampliación y reconocimiento de créditos a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales debe realizarse mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo;

Que, por su parte, mediante el Informe N° 031-2020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional remitió a la Gerencia General la propuesta de modificación del TUPA por la simplificación de los procedimientos administrativos de ampliación y reconocimiento de créditos, adjuntando el Formato TUPA de dichos procedimientos y los demás documentos que sustentan la propuesta; recomendando gestionar su aprobación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, la Presidenta del Consejo Directivo, en su calidad de máxima autoridad del Indecopi, se encuentra facultada para emitir la resolución que apruebe la modificación por simplificación de los Procedimientos Administrativos de Ampliación de Créditos y de Reconocimiento de Créditos, contenidos en el TUPA;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos “Procedimiento Administrativo de Ampliación de Créditos” y “Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Créditos”, con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Comisión de Procedimientos Concursales;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la modificación de los procedimientos Administrativos “Procedimiento Administrativo de Ampliación de Créditos” y “Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Créditos” contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y la Resolución con su anexo, se publican en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).

Artículo Tercero.- Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Presidenta del Consejo Directivo

1901109-1