Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante R.M. Nº 296-2020-EF/15

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 317-2020-EF/15

Lima, 6 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19;

Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15; con el propósito de realizar precisiones dentro de los alcances de la definición de Empresas del Sistema Financiero para incorporar a todas las entidades del Sistema Financiero, así como aspectos referidos al plazo y al periodo de gracia; a efectos de cumplir de manera efectiva con el objetivo del citado Programa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15

Modifícase el artículo 2 en lo referente a la definición de ESF, costo del crédito, créditos reprogramados y tasa de interés original, el literal b) del artículo 5, el literal c) del artículo 9, el numeral 11.2 del artículo 11, y los artículos 21 y 22 del Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 2.- Definiciones

(...)

ESF

Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas de operaciones múltiples y especializadas a que se refieren los literales A y B del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

COSTO DEL CRÉDITO

Corresponde a los intereses compensatorios del crédito

CRÉDITOS

REPROGRAMADOS

Facilidad de pago que se concede a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que fueron otorgados por las ESF a las PERSONAS DEUDORAS elegibles, en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación

En el caso de los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES, los créditos reprogramados corresponden a créditos en cuotas que pueden provenir del saldo total del crédito a la fecha de la reprogramación, o provenir o ser una porción del saldo del crédito a la fecha de la reprogramación. Tratándose de créditos de consumo revolvente, solo se considera créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de la reprogramación, siempre y cuando la línea de crédito se reduzca por el monto reprogramado y la reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente de dicha línea

Tratándose de financiamientos a través de tarjetas de crédito MYPE, solo se considera como créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de reprogramación, siempre y cuando la línea de crédito se reduzca por el monto reprogramado y la reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente de dicha línea

Los créditos reprogramados pueden estructurarse como un nuevo crédito distinto del anterior

TASA DE INTERÉS ORIGINAL

Tasa efectiva de la operación vigente al cierre de febrero de 2020 o la tasa efectiva de las reprogramaciones previas a la aplicación del Programa, la mayor de éstas

En el caso de consolidaciones de deuda con diferentes tasas, se deberá aplicar la tasa promedio ponderada

(...)

“Artículo 5.- Elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS

De acuerdo con el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la LEY, los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que son cubiertos con la GARANTÍA deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del REGLAMENTO, con las siguientes características:

(...)

b) El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue. Este plazo, es el máximo al que se pueden acoger los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, pudiendo las ESF considerar periodos adicionales que estarán fuera de los alcances del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.

(...).”

“Artículo 9.- Condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Las condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son:

(...)

c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses. En caso la reprogramación incluya periodo de gracia, los intereses generados durante dicho período, formarán parte del capital para la cobertura de la garantía. Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se estructuran en cuotas iguales, sin considerar el periodo de gracia.”

(...).”

“Artículo 11.- Aplicación y límites de la cobertura

(...)

11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para créditos de consumo y personales

Modalidad de pago realizado

Garantías para saldo insoluto

hasta S/ 5 mil

Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5

mil hasta S/ 10 mil

Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

60%

40%

Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

80%

80%

Para créditos MYPE y créditos vehiculares

Modalidad de pago realizado

Garantías

Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del CRONOGRAMA DE PAGOS del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

40%

Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente

80%

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente.”

(...)”.

“Artículo 21.- Adecuado tratamiento de usuarios

Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017, salvo a lo que se refiere el numeral 1.1 del Anexo 6, a aquellos usuarios que sean PERSONAS DEUDORAS elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO.

El plazo para hacer efectiva la reprogramación es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a siete (07) días para préstamos hipotecarios y cinco (05) días para otro tipo de créditos, para que la PERSONA DEUDORA comunique su decisión.”

Artículo 22.- Atención de solicitudes presentadas por MYPE

Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados en el artículo anterior para la adecuada atención de clientes MYPE, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible.”

(...)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1901095-1