Ordenanza Regional que aprueba la modificación de la creación de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa

Ordenanza Regional

Nº 434-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N. 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N. 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 – AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AREQUIPA

Artículo 1°- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto modificar la (composición y/o funciones) de la Presidencia, Secretaria Técnica de las Comisión Ambiental Regional (CAR) de Arequipa.

Artículo 2°- Finalidad

La CAR de Arequipa, tiene por finalidad concertar y coordinar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito Regional de Arequipa, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y la sociedad civil.

Artículo 3°- Ámbito

La CAR de Arequipa, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 4º.- Composición

La CAR de Arequipa, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:

1. Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA.

2. Consejo Regional de Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa.

3. Gerencia Regional de Agricultura.

4. Gerencia Regional de Producción.

5. Gerencia Regional de Energía y Minas.

6. Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo.

7. Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

8. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

9. Gerencia Regional de Salud.

10. Gerencia Regional de Educación.

11. Órgano Desconcentrado del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en Arequipa (SERFOR – Arequipa).

12. Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA).

13. Autoridad Autónoma del Colca y Anexos (AUTOCOLCA).

14. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en Arequipa.

15. Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca – Chili.

16. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Marítima Nacional en Arequipa (Dirección General de Capitanía y Guardacostas – Arequipa).

17. Órgano Desconcentrado del Instituto del Mar del Perú – IMARPE en Arequipa.

18. Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA – Arequipa).

19. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA – Arequipa).

20. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA – Arequipa).

21. Representante de la Oficina Defensoría del Pueblo de Arequipa.

22. Departamento de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú (DEPMEAMB – PNP).

23. Órgano Desconcentrado del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) en Arequipa.

24. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza – Sede Arequipa.

25. Municipalidad Provincial de Arequipa.

26. Municipalidad Provincial de Camaná.

27. Municipalidad Provincial de Caravelí.

28. Municipalidad Provincial de Castilla.

29. Municipalidad Provincial de Caylloma.

30. Municipalidad Provincial de Condesuyos.

31. Municipalidad Provincial de Islay.

32. Municipalidad Provincial de La Unión.

33. Representante acreditado por las Universidades Públicas o Privadas del ámbito regional de Arequipa.

34. Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Arequipa CONREDE – AREQUIPA.

35. Consejo Regional de la Juventud en Arequipa debidamente acreditado.

36. Cámara de Comercio e Industrias de Arequipa.

37. Representante de los Órganos no Gubernamentales (ONG) debidamente acreditado.

38. Representante de las Comunidades Campesinas.

39. Representante de Productores Agrarios.

40. Representante de Productores Artesanos Sector Pesquero.

41. Representante de Productores Artesanos Mineros.

42. Representante de las PYMES.

Artículo 5º.- Acreditación de los Representantes

Las instituciones conformantes de la CAR de Arequipa, deberán acreditar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.

Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 6º.- Funciones

La CAR Arequipa, tendrá las siguientes funciones:

6.1 Funciones Generales:

La CAR Arequipa tiene las siguientes funciones generales:

a) Coordinar y concertar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional de Arequipa, entre el sector público, privado y sociedad civil, para su aprobación e implementación a nivel regional.

b) Actuar en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa a través de los diversos órganos y liderados por la ARMA, para la implementación del SRGA en el departamento.

c) Promover la acción participativa de la implementación del componente ambiental del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Arequipa en los instrumentos de gestión ambiental.

d) Promover la coordinación y concertación de compromisos a nivel intersectorial e intergubernamental, en los diferentes niveles de gobierno y con la participación activa y efectiva de la ciudadanía organizada y los inversionistas privados.

e) Lograr compromisos concretos de sus integrantes sobre la base a una visión compartida y concertada.

f) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional.

g) Propiciar en todo el departamento, la creación de Comisiones Ambientales Municipales y los correspondientes Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

6.2 Funciones Específicas:

La CAR -Arequipa tiene las siguientes funciones específicas:

a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación ciudadana sobre la Gestión Ambiental Regional, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

b) Proponer ante el Consejo Regional propuestas e iniciativas para implementar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, a través de proyectos de Ordenanzas y otras normas regionales para adoptar al desarrollo sostenible.

c) Proponer mecanismos que permitan una asignación en el presupuesto para las iniciativas de inversión en materia ambiental y de acuerdo a los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

d) Promover actividades, concursos, congresos, seminarios, conferencias que fomenten el respeto por el medio ambiente y coadyuven a una mejor gestión ambiental en el departamento.

e) Apoyar y participar y/o organizar los congresos regionales en relación a la educación ambiental y el voluntariado ambiental regional.

f) Capacitar, facilitar, brindar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en su gestión ambiental.

g) Elaborar su plan operativo Anual e Informe Anual de Actividades, de acuerdo al procedimiento establecido para ello.

h) Impulsar el cumplimiento de las funciones, competencias y responsabilidades en materia ambiental a cargo de las instituciones públicas.

Artículo 7°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Autoridad Regional Ambiental – ARMA la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 9º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio “El Peruano”, en el Diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Arequipa podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAR deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Las instituciones conformantes de la CAR de Arequipa, comunicarán al Gobierno Regional de Arequipa, la designación de su representante Titular y Alterno para su registro oficial como miembro de la CAR, en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma, luego del cual la CAR se instalará en un plazo no mayor a 10 días.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1901089-1