Aprueban la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01; “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 144 -2020/SIS

Lima, 6 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-JGMN-VICA-HVDM con Proveído N° 692-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 057-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído
N° 158-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 018-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 391-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (en adelante, IAFAS), de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se considera el Principio de Eficiencia como aquel que refiere a la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el aseguramiento público sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente, administrando de manera eficiente los recursos para el financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al SIS en su calidad de IAFAS;

Que, a través del artículo 8 de la citada Ley se dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;

Que, el literal h) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, autoriza al SIS a la realización de transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; asimismo, el numeral 17.3 del artículo 17 de dicho cuerpo normativo, establece que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, mediante el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, establece que el SIS administra los fondos para el financiamiento de las intervenciones de Salud Pública bajo los criterios de i) la equidad en el acceso a servicios de salud; ii) la distribución eficiente y oportuna de los recursos; y, iii) la utilización de dichos recursos en intervenciones costo efectiva o costos útiles y seguros;

Que, a través del artículo 22 del mismo Reglamento, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, se dispone que el SIS controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS a las cuales se les haya realizado el pago y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y financiera;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, el SIS se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, de este modo, mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud” a fin de dotar al SIS de procesos de monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de convenios de financiamiento que se suscriban, que permitan garantizar la cobertura eficientes y sostenible tanto de las prestaciones de servicios de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS, tiene como función, entre otras, la de evaluar a las IPRESS respecto a la ejecución del gasto; y, de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; por lo que, mediante Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-JGMN-VICA-HVDM con Proveído N° 692-2020-SIS/GNF señala que la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 debe ser actualizada y propone la aprobación de un proyecto de Directiva Administrativa que tiene por finalidad establecer el proceso de control financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de la normatividad vigente y de los convenios que suscribe el SIS;

Que, consecuentemente, la GNF a través del mismo informe, concluye que la aprobación del proyecto de “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” permitiría la cobertura eficiente y sostenible de las prestaciones de servicios de salud y administrativas que se brindan a los asegurados del SIS, toda vez que estandariza los criterios técnicos para mejorar la ejecución y eficiencia de los recursos de las Unidades Ejecutoras de los diferentes pliegos presupuestarios que reciben financiamiento del SIS;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO a través del Informe N° 057-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 158-2020-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de aprobación del proyecto de Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud propuesta por GNF; y, por consiguiente, opina que deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS y su modificatoria aprobada mediante Resolución Jefatural N° 146-2019/SIS, así como la Resolución Jefatural N° 211-2018/SIS que aprueba la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 018-2020-SIS/OGAJ/DE-EYAZ con Proveído N° 391-2020-SIS/OGAJ señala que, considerando la opinión técnica de la OGPPDO, la propuesta formulada por la GNF se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde expedir el acto administrativa pertinente;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias; Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; y, la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural N° 146-2019/SIS, así como la Resolución Jefatural N° 211-2018/SIS que aprueba la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF–V.01; “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1901060-1