Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales

ORDENANZA N° 654-MSB

San Borja, 5 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXI Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de noviembre de 2020, el Dictamen Nº 51-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 31-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, en el Distrito de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200° prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, al respecto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, conforme al artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria, x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia;

Que, con Informe N° 091-2020-MSB-GM-GAT de fecha 23 de octubre de 2020, el Gerente de Administración y Finanzas eleva a la Gerencia Municipal, el “Informe Técnico” y la “Exposición de Motivos” que sustenta el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales”, comunicando que en atención a la actual situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País, la cual ha tenido una repercusión económica directa en los contribuyentes del Distrito de San Borja, que se ve reflejada en un caída de la recaudación acumulada y la efectividad corriente de los tributos que ésta Corporación Edil administra para el presente ejercicio fiscal 2020, señala que es necesario que se brinden facilidades y beneficios de carácter general, que permitan frenar el incremento de la morosidad en ésta jurisdicción; razón lo por la cual, propone el proyecto de Ordenanza antes citado, el cual permitirá el acceso a beneficios consistentes en la condonación total del (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, costas y gastos coactivos, con la condición de la cancelación total del Impuesto Predial Anual del ejercicio corriente. Adicionalmente, considera la condonación del 10%, 20%, 40% y 60% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, y una regulación de fraccionamiento especial, para aquellos vecinos que no pudieran efectuar el pago al contado de sus obligaciones; para cuyo efecto se verifica que el citado informe contiene los siguientes aspectos:

i) El estado situacional de la recaudación tributaria en el distrito de San Borja, en el que se comprende: la recaudación acumulada comparativa, la efectividad corriente comparativa; la recaudación acumulada comparativa por fraccionamientos.

ii) La recaudación tributaria frente a la problemática del estado de emergencia sanitaria.

iii) Beneficios propuestos para mitigar la problemática.

iv) Análisis beneficio – costo, en el que se señala que la evaluación beneficio – costo del proyecto normativo, muestra que “por cada sol que condone la municipalidad, se recaudarían 10.6 soles”.

Que, con Informe N° 088-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 26 de octubre de 2020, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización opina de manera favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 1635-2020-MSB-GM-OPE de fecha 26 de octubre de 2020, la Gerenta de la Oficina de Planificación Estratégica traslada los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir la opinión legal correspondiente;

Que, con el Informe Nº 542-2020-MSB-OAJ, de fecha 26 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, al proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios de carácter temporal, por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, en el Distrito de San Borja, toda vez que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales de la materia; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES

Artículo Primero.- DEL OBJETO

Establecer beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fiscal 2020.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

La presente Ordenanza establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del Distrito de San Borja, aplicable a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias sustanciales, en cualquier estado de la cobranza.

Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS

Para acogerse a los beneficios tributarios regulados por la presente ordenanza, el contribuyente deberá haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial anual del ejercicio corriente o no registrar obligaciones por dicho tributo y periodo fiscal.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO

Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, se harán acreedores a los siguientes beneficios respecto de sus obligaciones sustanciales, por ejercicio fiscal a pagar:

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* Años anteriores

** La Condonación del porcentaje del insoluto en Arbitrios Municipales, se otorgará con el pago anual de los Arbitrios materia de acogimiento.

Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO FRACCIONADO

Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, podrán realizar la totalidad o una parte del pago de su deuda bajo la modalidad del fraccionamiento tributario, con una tasa de interés especial de fraccionamiento del 50% de la TIM, asimismo no se les exigirá el pago de una cuota inicial como condicionante para fraccionar su deuda.

Se deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:

1. No contar con un fraccionamiento anterior pendiente de pago.

2. El fraccionamiento especial deberá ser suscrito por el contribuyente y/o representante legal.

3. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado.

4. La cuota mínima mensual del fraccionamiento es del 5% de la UIT.

5. Solo se puede fraccionar deuda no corriente pendiente de pago.

6. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas Jurídicas es de doce (12) cuotas mensuales y para Personas naturales y otros, es de dieciocho (18) cuotas mensuales.

7. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial.

8. Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial no tienen derecho a condonación de intereses, reajustes, multas tributarias, ni costas y gastos coactivos.

9. Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial, podrán incluir en el fraccionamiento especial las costas y gastos coactivos.

Causales de Pérdida de fraccionamiento

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Falta de pago de tres (3) cuotas vencidas del fraccionamiento.

2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento.

Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, y éste se encuentre en cobranza ordinaria, podrán acceder a la Condonación del 100% de intereses moratorios derivados de las cuotas vencidas impagas.

Excepcionalmente, a solicitud del contribuyente, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El resultante de dicha deducción deberá ser pagado en una sola armada, con los beneficios referidos en el artículo 4°. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente o de manera virtual mediante la presentación de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que se podrá descargar de la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja con las respectivas instrucciones.

Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculados a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada a la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Asimismo, el contribuyente se desiste a solicitar prescripción de deuda tributaria y no tributaria, en cualquier etapa que se encuentre, o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite.

Artículo Octavo.- DE LA VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición.- Derogar la Ordenanza Nº 644-MSB, y dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.

Segunda Disposición.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición.- Encárguese a la Oficina de Gobierno Digital, la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.

Cuarta Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1901016-1