Modifican el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2020-GRA/CR

Ayacucho, 20 de octubre de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria virtual de fecha 12 de octubre del año en curso, trató el Dictamen sobre la “Modificatoria del Reglamento de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Ayacucho”, aprobado por Ordenanza Regional Nº020-2011-GRA/CR, de fecha 20/08/2011 y modificado por Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/CR; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la constitución política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales son personas Jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 establece, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4º, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño”; por su parte la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 8º, Inc. 3, que: “la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario. Y mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM y Nº116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020; las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Que, teniendo en cuenta el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referente a las Audiencias Públicas Regionales y el Decreto Supremo Nº116-2020-PCM, el cual en su artículo 11º precisa, que están suspendidos todo tipo de reuniones, concertaciones o aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud pública, corresponde pues modificar la Ordenanza Regional Nº015-2012-GRA/CR, de fecha 31/05/2012, incluir en el Reglamento que aprueba Audiencia Pública Regional para el presente año 2020 la modalidad virtual, informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional, dado el hecho de existir la plena convicción de que el ejercicio del encargo público es un deber cívico a cumplir dentro de la Política Nacional de Gobierno Abierto que nuestra entidad regional ha asumido como compromiso;

Que, la presente Ordenanza Regional, cuenta con Opinión Legal favorable del Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para incluir en el Reglamento del desarrollo de las Audiencias Públicas la modalidad virtual, se convoque a las Audiencias Virtuales a efectuarse en el presente periodo presupuestal 2020, (…)”;

Que, en ese contexto, es necesario modificar el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2020 en el Gobierno Regional de Ayacucho, siendo que dada la coyuntura actual respecto a la propagación del (Covid – 19), deberá incorporarse la modalidad virtual para la realización de la Rendición de Cuentas con la finalidad de promover la participación ciudadana, así como informar a la población las acciones que se viene ejecutando en favor de la Región Ayacucho dentro del marco de la normatividad; siendo pertinente utilizar las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros; en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo, ratificándose en sus demás extremos el referido Reglamento;

Que, las Audiencias Públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparente de la Gestión Pública Regional, orientada bajo la Gestión Pública por resultados, sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Que, acorde a lo establecido por el numeral 3) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, establece que la administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, donde incorporan a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión, siendo las Audiencias Públicas uno de los mecanismos;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº015-2012-GRA/CR, de fecha 31/05/2012 se procedió a la modificación del Reglamento para el “Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº020-2011-GRA/CR, de fecha 20/08/2011;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que el literal o) del artículo 21º de la Ley 2786 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27580, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/ el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- INCORPORAR, en el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/CR, de fecha 31/05/2012, las siguientes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES; en mérito al Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional (…) prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES;

Cuarto.- Debido al estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, decretado por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº008-2020-SA; prorrogado, a partir del 10 de junio del 2020 por el plazo de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo Nº020-2020-SA; se han implementado una serie de medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en Puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; Centros Educativos; Espacios Públicos y Privados; Transporte y Centros Laborales del país; por tanto, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, las Audiencias Públicas que realice el Gobierno Regional de Ayacucho, serán virtuales.

Quinto.- Los participantes podrán visualizar el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión virtual en vivo transmitido por el Gobierno Regional Ayacucho, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1, debiendo previamente registrarse en la página web del Gobierno Regional Ayacucho, aquellos ciudadanos que deseen participar en la Audiencia Pública; para lo cual deberán acceder a un medio electrónico facilitado por el G.R.A.

Sexto.- Los participantes de la Audiencia Pública interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberán registrar su participación con una anticipación de treinta (30) minutos antes del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la página web del Gobierno Regional Ayacucho, mediante el enlace asignado por el Gobierno Regional de Ayacucho; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del presente Reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 15 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1900987-1