Establecen el acceso del Ministerio Público al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000194-2020/SUNAT

ESTABLECEN EL ACCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1126

Lima, 5 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros;

Que el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro según lo señalado en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1103 y norma modificatoria, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y en la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias;

Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 52 y normas modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que dicha institución es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. Asimismo, el citado artículo indica que también velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la referida ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación;

Que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal pública, conduciendo desde su inicio la investigación del delito, y entre ellos, los delitos contra la salud pública y los delitos ambientales, ambos intrínsecamente relacionados con el control de los bienes fiscalizados e insumos químicos, resulta conveniente darle acceso a la información contenida en el Registro respecto de usuarios, bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N.º 1103 y norma modificatoria, y el Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que esta únicamente establece el acceso del Ministerio Público al Registro ya existente, el cual contiene información que coincide con aquella solicitada por la referida institución para el ejercicio de sus funciones en la investigación del delito relacionada con los insumos químicos y bienes fiscalizados;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias.

b) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual el personal del Ministerio Público ingresa al sistema de consultas del Registro, la cual es proporcionada por la SUNAT.

c) Código de usuario Ministerio Público: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al personal del Ministerio Público que ingresa al sistema de consultas del Registro.

d) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del personal del Ministerio Público, que asociado al código de usuario Ministerio Público otorga privacidad en el acceso al sistema de consultas del Registro.

e) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias.

f) Insumos químicos: Al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.º 1103 y norma modificatoria.

Artículo 2. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el acceso por parte del Ministerio Público a la información del Registro.

Artículo 3. Información a proporcionar

El Ministerio Público tiene acceso al Registro para obtener la información siguiente:

a) Datos generales.

b) Datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control.

c) Bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control.

d) Vehículos destinados al transporte de los bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control y sus conductores.

Artículo 4. Acceso a la información

4.1. Para obtener la información mencionada en el artículo anterior, el personal del Ministerio Público debe acceder a través del Internet a la Extranet SUNAT y, con su código de usuario Ministerio Público y clave de acceso, hacer la validación correspondiente y, luego de ello, ubicar y elegir la opción “Consulta por RUC del Registro”.

4.2. Para tal efecto, el gerente general del Ministerio Público, mediante oficio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación del código de usuario Ministerio Público y clave de acceso para el personal de la citada entidad que esta señale, identificándolo con su documento nacional de identidad.

4.3. La SUNAT proporciona lo solicitado por el Ministerio Público siempre que verifique que el documento nacional de identidad del personal de la citada entidad se encuentre conforme al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

4.4. La asignación del código de usuario Ministerio Público y clave de acceso tienen una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo y cada vez que fuera necesario, el gerente general del Ministerio Público, mediante oficio, solicita una nueva asignación a la INIQBF.

Una vez culminada la referida vigencia, el código de usuario Ministerio Público y la clave de acceso son dados de baja.

4.5. Si durante la vigencia de la asignación se debe dar de baja al código de usuario Ministerio Público y a la clave de acceso, el gerente general del Ministerio Público, mediante oficio, lo comunica a la INIQBF para que gestione su baja.

4.6. En cualquier momento se puede obtener nuevos códigos de usuario Ministerio Público y claves de acceso, para lo cual se seguirá lo establecido en el numeral 4.2.

Artículo 5. Confidencialidad y reserva de la información

El Ministerio Público debe salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro y de la información, y mantener en reserva la información que califique como tal en virtud de la normativa legal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1900853-1