Aprueban segunda modificación del “Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN”

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 54-2020

Lima, 3 de noviembre de 2020

VISTO, el Memorándum N° 00214-2020/OPP, el Informe Nº 00082-2020/OPP, el Proveído Nº 00672-2020/SG y el Informe Legal Nº 306-2020/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del PEI y el POI;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 121-2019 se aprobó el POI 2020, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura PIA de PROINVERSIÓN; disponiendo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto evalúe con periodicidad trimestral la ejecución y modificatoria;

Que, los Planes Operativos Institucionales se elaboran teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;

Que, el Plan Operativo Institucional es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la estrategia institucional, cuyo contenido principal son las actividades operativas en un periodo de un año en contexto multianual;

Que, mediante Memorándum N° 00214-2020/OPP e Informe Nº 00082-2020/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye con la necesidad de aprobar la segunda modificación del Plan Operativo Institucional 2020, de conformidad con solicitado por los órganos de la entidad citados en el referido informe. Asimismo, indica que la segunda modificación del Plan Operativo Institucional 2020 cuenta con la conformidad y validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico;

Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;

Estando a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación del “Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto evalúe con periodicidad trimestral la ejecución del documento a que se refiere el artículo de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y publicar la resolución y su Anexo en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL UGAZ VALLENAS

Director Ejecutivo

PROINVERSIÓN

1900695-1