Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores - PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”

DECRETO SUPREMO

N° 019-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es proveer las condiciones necesarias para la generación de bienestar para los todos los peruanos;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 6 denominado: “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo” el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país establecida en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, el Objetivo Prioritario N° 6 contiene catorce Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política N° 6.2 denominada: “Homologación de proveedores MIPYME en nuevos sectores”, cuyo objetivo es que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de diferentes sectores económicos puedan insertarse, de manera articulada y colectiva, en las cadenas de valor que sean requeridas por empresas de mayor tamaño (empresas tractoras, compradoras o clientes) mediante la homologación de sus productos. Asimismo, esta Medida de Política señala que, las MIPYME que, al culminar sus planes de mejora cumplan los requerimientos solicitados serán declaradas aptas para recibir la Certificación de Homologación; permitiéndoseles así articularse en condición de proveedores de una empresa tractora. Para tal efecto, dicha Medida de Política prevé como Hito N° 1 contar con una Estrategia de Homologación de Proveedores;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, mediante Resolución Ministerial N° 042-2020-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES” a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, en virtud del marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, la cual constituye una herramienta de desarrollo productivo que busca mejorar los niveles de productividad y competitividad de las MIPYME integradas a cadenas de proveeduría de medianas y grandes empresas de diversos sectores productivos y de servicios, a través de la identificación de las MIPYME que recibirán asistencia técnica del Ministerio de la Producción para la obtención de la certificación de Homologación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 237-2019-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia

Apruébese la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES” se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Implementación de la Estrategia

La “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES” se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces, estando facultada dicha Dirección General para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. La “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicada en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1900688-2