Designan Procurador Público Ad Hoc Adjunto para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras

resolución del procurador

general del estado

Nº 55-2020-PGE/PG

Lima, 4 de noviembre del 2020

VISTOS:

El Informe N° 71-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1326 define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as, ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú;

Que conforme al inciso 5 del artículo 25 del aludido decreto legislativo, las procuradurías públicas ad hoc que conforman el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran; su titular es designado por el/la Procurador/a General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, y su funcionamiento es de carácter temporal;

Que los artículos 27 -inciso 27.1- y 32 del referido decreto legislativo, establecen que el/la procurador/a público/a es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; y es designado/a mediante resolución del/la Procurador/a General del Estado;

Que el inciso 28.1 del artículo 28 del acotado decreto legislativo, establece que los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as están facultados/as para ejercer la defensa jurídica del Estado, contando con las mismas funciones que el/la procurador/a público/a;

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 40.1 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, los/as procuradores/as públicos/as ad hoc tienen competencia para ejercer la defensa jurídica del Estado en todo el territorio nacional;

Que mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 33-2020-PGE/PG de fecha 3 de julio de 2020, se dio termino a la designación de la señora abogada SILVANA AMÉRICA CARRIÓN ORDINOLA, como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras. En razón a lo anterior, el aludido cargo se encuentra vacante;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y en uso de la facultad conferida por el artículo 32 del citado decreto legislativo,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ MUÑOZ, en el cargo de Procurador Público Ad Hoc Adjunto para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJÁN

Procurador General del Estado

1900647-2