Aprueban Lineamiento N° 007-2020-P-CSJLI-PJ denominado “Pautas para la medición del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima”

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000344-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 4 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 430-2020-UPD-GAD-CSJLI-PJ cursado por la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, y;

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró en emergencia a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima por el plazo de cinco meses, y dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del mencionado año.

Segundo. Que, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral es una unidad organizacional moderna de las Cortes Superiores de Justicia del país, basada en la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, que congrega en una sede judicial a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos bajo la reforma procesal de la Oralidad Civil. Asimismo, este Módulo Civil se fundamenta en el “Modelo de Gestión de Despacho Judicial Corporativo”, el cual ha sido concebido para lograr un servicio de justicia transparente y célere, dado que constituye un modelo de gestión idóneo para hacer efectivas las reglas de debate de los procesos civiles, caracterizado por la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas. La división del trabajo en el Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional se basa en criterios de especialidad y en el empleo masivo de tecnología y herramientas que permitan la mejora de la gestión.

Tercero. Que, en la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada a través de la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se dispuso que cada Corte Superior de Justicia del país cuenta con una Comisión Distrital de Productividad Judicial, cuya finalidad es monitorear el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores, transitorios y permanentes; precisando además como una de sus competencias, evaluar y supervisar la medición del desempeño de los magistrados y secretarios judiciales/relatores.

Cuarto. Que, en el Manual de Organización de Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII- Oralidad Civil)” aprobado con la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ, se establece como una de los funciones del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, el planificar, conducir, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la oralidad civil en el Distrito Judicial de su competencia, coadyuvando a su consolidación, en concordancia con los objetivos establecidos por el ETII – Oralidad Civil.

Quinto. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 456-2019-P-CSJLI, esta Presidencia advirtió la insuficiencia de indicadores de desempeño aplicables a los órganos jurisdiccionales, lo cual impactaría negativamente en la formulación de políticas institucionales con relación a la especialidad civil, pues dificulta el control de su cumplimiento, así como la adopción de medidas y correctivos estructurales necesarios para garantizar la prestación del servicio de justicia en condiciones de oportunidad y calidad orientadas a la satisfacción de los usuarios.

Sexto. Que, la evaluación del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la CSJLI promoverá la mejora en el desarrollo de las tareas de impartición de justicia por parte de los jueces y trabajadores jurisdiccionales, más aún si se establecen indicadores que midan y corroboren el logro de los resultados esperados, y generen la posibilidad de identificar oportunidades de mejora en su funcionamiento.

Sétimo. Que, mediante el Oficio del vistos, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo eleva a este despacho la propuesta de Lineamiento denominado: “Pautas para la medición del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima”, con la cual se busca evaluar objetivamente el funcionamiento del mencionado Módulo, utilizando parámetros de eficacia y calidad, incluyendo la medición del nivel de satisfacción de los usuarios al servicio de administración de justicia ofertado.

Octavo. Que, esta Presidencia ha señalado como uno de los objetivos institucionales para el actual periodo de gestión la “Legitimación social de la CSJLI mediante el mejoramiento del servicio de justicia, en calidad y oportunidad”, por lo cual resulta válido y de imperiosa necesidad la aprobación e implementación de la mencionada propuesta, a efectos de concretizar la reforma de la Oralidad Civil en esta Corte Superior de Justicia.

Noveno. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento N° 007-2020-P-CSJLI-PJ denominado: “Pautas para la medición del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Exhortar a los jueces e integrantes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cumplimiento cabal del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”, así como los demás documentos normativos emitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo 3.- Disponer que las Secretarías Técnicas de la Comisión Distrital de Productividad Judicial y del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, mantengan coordinaciones efectivas para la implementación y ejecución del Lineamiento aprobado en la presente resolución

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional y Portal de Transparencia Estándar de la CSJLI; para su difusión y cumplimiento

Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC), Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Jueces del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la CSJLI, Comisión Distrital de Productividad Judicial, Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil y Gerencia de Administración Distrital de la CSJLI, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1900619-1