Aprueban ejecución de la expropiación y valor de tasación de predio ubicado en el distrito y provincia de Caylloma, afectado por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, a favor de la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA

ACUERDO REGIONAL

Nº 069-2020-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 3 de noviembre del 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: MAJES SIGUS II ETAPA;

Que, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, el TUO), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, el TUO en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Que, el numeral 20.3, del artículo 20º del TUO, establece que el sujeto pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada por el sujeto activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV del TUO;

Que, el TUO, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Beneficiario, sólo cuando por la actividad económica que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles.

Que, mediante informe técnico signado con Informe Nº 0145-2020-GRA-PEMS- GDPMSIIE/MAT/MFCCH de fecha 11 de marzo del presente, los (e) de la Meta de Acondicionamiento Territorial de la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA, señalan que con fecha 18 de febrero del 2020, mediante Oficio Nº 187-2020-GRA-PEMS-GE-GDPMSIIE, se notificó a los propietarios la improcedencia de la solicitud de compra de la totalidad de su pacerla; dado que, la desmembración de 8.6669 Has., de un total de 252.87 Has., varia aproximadamente un 5% de su capacidad de producción, no afectando de esta manera sustantivamente la capacidad productiva del resto del predio. Solicitando, además, se sirva responder la carta de intención de adquisición de las 8.6669 Has, de su parcela, aceptando o rechazando la misma, a fin de continuar con el procedimiento establecido en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192. Carta que luego de haber transcurrido los 15 días hábiles de notificada no han cumplido responder, dándose por rechazada conforme lo dispone el artículo 25.5 del citado cuerpo legal, dando inicio el procedimiento de expropiación. Expropiación que conforme lo dispone el artículo 25 del mismo, Ley autoritativa de expropiación, se justifica en lo dispuesto en la Ley Nº 30025 Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura y la Ley Nº 30327,Ley de promoción de las inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que reincorpora con el numero 128 el Proyecto Majes Siguas II Etapa. Que, mediante informe legal signado como, Informe Nº 012-2020-GRA/PEMS/OAJ de fecha 12 de marzo del presente, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de AUTODEMA, opina que es procedente continuar con el trámite respectivo para el inicio del procedimiento expropiatorio.

Que, mediante Informe Técnico de Tasación, de fecha 25 de enero del 2019; se estableció el valor de tasación del predio materia de expropiación, por un monto de S/ 14 608.45 (Catorce mil seiscientos ocho con 45/100 Soles), correspondientes a las 8.67 Has., del predio matriz de la Parcela Nº 07, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa.

Que, mediante Informe Nº 114-2020-GRA/PEMS-OPP de fecha 27 de febrero del presente, el jefe de la oficina de Planificación y Presupuesto, otorga disponibilidad presupuestaria para la adquisición de 9 parcelas del anexo de Pusa Pusa, Caylloma, Arequipa, por el monto de S/ 4 829 664.75, avalada por el pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa…”, dentro de las cuales se encuentra el predio materia de expropiación.

Por estas consideraciones, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias;

SE ACUERDA:

 

Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación y valor de tasación de las 8.67 Has., correspondientes al predio matriz de la Parcela Nº 07, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, de propiedad de la sociedad conyugal Donato Cayetano Arotaype Soto y Nery Ledesma Huarancca de Arotaype, afectado por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado por el monto de S/ 14 608.45 (Catorce mil seiscientos ocho con 45/100 Soles), a favor de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA; cuya denominación, linderos y medidas perimétricas del predio a desmembrar se detallan en el anexo, adjunto al presente.

Segundo.- DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación la sociedad conyugal Donato Cayetano Arotaype Soto identificado con DNI Nº 29318303 y Nery Ledesma Huarancca de Arotaype identificada con DNI Nº 29329401, dentro de los diez (10) días hábiles de emitido el Acuerdo Regional.

Tercero.- DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, la información señalada en el literal c) y d), del artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Cuarto.- DISPONER, que la Oficina de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble, conforme a los linderos y medidas perimétricas señaladas; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida electrónica matriz del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO de la Decreto Legislativo Nº 1192.

Quinto.- DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Sexto.- DISPONER, la publicación del Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional

ANEXO Nº 001

UBICACIÓN DEL PREDIO MATRIZ

Parcela Nº 07, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa.

DENOMINACIÓN DEL PREDIO A DESMEMBRAR

Parcela Nº 07-CQ, denominada CHICCANE de la SAIS Pusa Pusa Ccosana Ltda. Nº 38, ubicada en el sector de Pusa Pusa, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Inscrito en la Partida Electrónica Nº 4005080 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa.

AREA TOTAL A DESMEMBRAR

8.6669 HECTAREAS

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS

POR EL NORTE: CON 74.02 ML., CON LA PARCELA Nº 07 DE PROPIEDAD DE DONATO CAYETANO AROTAYPE SOTO Y NERY LEDESMA HUARANCCA DE AROTAYPE.

POR EL SUR: CON 213.41 ML., CON LA PARCELA Nº 07 DE PROPIEDAD DE DONATO CAYETANO AROTAYPE SOTO Y NERY LEDESMA HUARANCCA DE AROTAYPE.

POR EL ESTE: CON 779.90 ML., CON LA PARCELA Nº 08 DE PROPIEDAD DE AUTODEMA.

POR EL OESTE: CON 660.72 ML., CON LA PARCELA Nº 07 DE PROPIEDAD DE DONATO CAYETANO AROTAYPE SOTO Y NERY LEDESMA HUARANCCA DE AROTAYPE.

CUADRO DE COORDENADAS

VÉRTICE

LADO

DIST.

ANGULO

ESTE

NORTE

A

A-B

74.02

102° 49’ 1’’

219342.7830

8317346.3297

B

B-C

660.72

84° 48’ 14’’

219415.4452

8317360.4668

C

C-D

213.41

123° 53’ 29’’

219482.3714

8316703.1459

D

D-A

779.90

48° 29’ 16’’

219318.1892

8316566.8148

DATUM: WGS 84

ZONA 19

VÉRTICE

LADO

DIST.

ANGULO

ESTE

NORTE

A

A-B

74.02

102° 49’ 1’’

219149.0737

8316977.3780

B

B-C

660.72

84° 48’ 14’’

219221.7359

8316991.5151

C

C-D

213.41

123° 53’ 29’’

219288.6621

8316334.1942

D

D-A

779.90

48° 29’ 16’’

219124.4799

8316197.8613

COORDENADAS DEL ÁREA

AFECTADA – PARCELA 07

DATUM: PSDA 56

ZONA 19

1900391-1