Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura

decreto supremo

Nº 016-2020-mc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, dada la magnitud e importancia de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, se creó el referido Proyecto Especial, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y para ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 011-2020-PCM, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora N° 019 “Bicentenario de la Independencia del Perú” en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, la cual inicia sus operaciones a partir del 3 de febrero de 2020;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la nación es una de las áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; estableciendo el literal a) de su artículo 5 que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, se aprueba la citada política, la cual constituye un documento que orienta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía;

Que, a través del Decreto Supremo N° 159-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, dada la naturaleza de las actividades que se vienen ejecutando, se aprueba la actualización de la referida Agenda, a fin de incorporar cambios en sus componentes, considerando entre ellos, el componente denominado “Programa Cultural y Académico”, el componente denominado “Programa de valores bicentenario”, y el componente denominado “Parques Culturales Bicentenario”;

Que, las funciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú son afines y complementarias a las competencias y funciones del Ministerio de Cultura; y, las actividades de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú se encuentran alineadas a la Política Nacional de Cultura al 2030; por lo que, en virtud del principio de especialidad y a la necesidad de alinear y dar mejor cumplimiento a la precitada política pública, resulta conveniente disponer el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura;

Que, conforme lo disponen los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley
N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo con las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de Gestión Pública, mediante el Oficio N° D000768-2020-PCM-SGP, remite el Informe N° D000166-2020-PCM-SSAP, a través del cual emite opinión favorable para el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

Apruébase el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Alcances del cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

El cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú aprobado en el artículo precedente, comprende la transferencia de todas sus funciones, así como de sus recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros, incluyendo sus activos y pasivos. La Comisión a la que hace referencia el artículo 3 del presente decreto supremo, queda a cargo de los actos posteriores para programar, implementar y dar seguimiento al proceso de cambio de dependencia.

Artículo 3. Conformación de la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

3.1. Dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

3.2. La Comisión está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y dos (2) representantes del Ministerio de Cultura. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de Cultura. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de sus respectivas Secretarías Generales.

3.3. Los miembros de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia por cambio de dependencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso, el cual es remitido a las respectivas Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Cultura, una vez concluido dicho proceso.

3.4 El proceso de transferencia por cambio de dependencia se realiza en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Artículo 4. Publicación

Publícase el presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 5. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Normas complementarias

Mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura, se dictan las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del Decreto Supremo N° 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

Modifícase el literal i) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, el que queda redactado de la siguiente manera:

“(…)

i) Otras que le asigne el Ministerio de Cultura en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1900332-5