Modifican el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
decreto supremo
Nº 342-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;
Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas diversas partidas arancelarias de fertilizantes;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
1.1 Inclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDA ARANCELARIA |
PRODUCTOS |
2833.21.00.00 |
Sulfato de magnesio, para uso agrícola |
3102.29.00.00 |
Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.30.00.10 |
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) |
3102.60.00.00 |
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.90.90.00 |
Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola |
3105.10.00.00 |
Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola |
3105.59.00.00 |
Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola |
3105.90.90.00 |
Los demás abonos, para uso agrícola. |
1.2 Exclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDA ARANCELARIA |
PRODUCTOS |
3103.19.00.00 |
Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso |
3104.20.90.00 |
Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante) |
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1900332-3