Modifican el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

decreto supremo

Nº 342-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;

Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas diversas partidas arancelarias de fertilizantes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

1.1 Inclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS

2833.21.00.00

Sulfato de magnesio, para uso agrícola

3102.29.00.00

Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola

3102.30.00.10

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante)

3102.60.00.00

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola

3102.90.90.00

Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola

3105.10.00.00

Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola

3105.59.00.00

Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola

3105.90.90.00

Los demás abonos, para uso agrícola.

1.2 Exclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS

3103.19.00.00

Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso

3104.20.90.00

Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1900332-3