LEY Nº 31064

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2019, DECRETO DE URGENCIA PARA EL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020

Artículo Único. Modificación del artículo 5 del Decreto de Urgencia 016-2019

Modifícase el artículo 5 del Decreto de Urgencia 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al texto siguiente:

“Artículo 5. Monto máximo de las garantías del Gobierno Nacional en el Marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones contractuales

Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas, incluyendo sus modificaciones contractuales, hasta por un monto que no exceda de US$ 987 639 505. 00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo establecido por el artículo 29 y el párrafo 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo 1437”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional

Excepcionalmente, no resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el otorgamiento de garantías del Estado para las adendas de los contratos de concesión en las Alianzas Público Privadas que conlleven cambios tecnológicos financiados por el Concesionario y previo informe favorable de Proinversión y de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que establezca la conveniencia de dichos cambios tecnológicos.

SEGUNDA. Ampliación del monto de Garantía Soberana prevista en el contrato por el Gobierno Nacional

Facúltase al Gobierno Nacional a ampliar el monto de la Garantía Soberana prevista en el “Contrato de Concesión de Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas”, con el objeto de asegurar los pagos correspondientes a la inversión adicional a ser incorporada en la décimo tercera modificación contractual presentada por el Gobierno Regional de Arequipa.

Para ello, el Gobierno Regional de Arequipa en el marco del pedido de opiniones e informe previo sobre la referida modificación contractual, solicita y sustenta la necesidad de la Garantía Soberana, correspondiendo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), en el marco del procedimiento de modificación contractual, evaluar y determinar el otorgamiento de la garantía para el aseguramiento a los mencionados pagos, considerando los criterios de consistencia con el proceso de promoción y de conveniencia. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión previa en los temas de su competencia a la referida propuesta de modificación contractual presentada por el Gobierno Regional de Arequipa, quien adjunta la opinión de Proinversión antes señalada, según lo previsto por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

De ser este el caso, y luego de suscrita la referida adenda conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, queda autorizado a aprobar el otorgamiento de la Garantía Soberana con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la presente norma.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

1900332-1