Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantías COVID-19

decreto supremo

n° 341-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31050 se establecen medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la indicada Ley crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la indicada Ley, autoriza a la Dirección General del Tesoro Público durante el año fiscal 2020 a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras reprogramadas de deudas que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de S/ 5 500 000 000.00 (cinco mil quinientos millones y 00/100 soles);

Que, asimismo, el numeral 4.2 del referido artículo señala que el otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2020;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la indicada Ley señala que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa de Garantías COVID-19, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo;

Que, a través del numeral 5.3 del artículo 5 de la indicada Ley se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, autorizando a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la antes mencionada Ley establece que excepcionalmente, para efectos de lo establecido en la Ley no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, por la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, el Decreto Legislativo N° 1457, Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público no Financiero para los años fiscales 2020 y 2021 y establece otras disposiciones, y por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de garantía

Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 5 500 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), destinado a respaldar la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 y que están establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15.

Artículo 2.- Administración del programa

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de administrar la garantía del Gobierno Nacional a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con sujeción a lo establecido en el Ley N° 31050 y su Reglamento Operativo.

Artículo 3.- Servicio de deuda

El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1900249-1