Decreto Supremo que establece disposiciones para la realización del examen escrito y adjudicación de plazas de los Residentados Médico y Odontológico del año 2020

DECRETO SUPREMO

N° 177-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el Título Preliminar, numeral XV, señala que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, en el artículo 123 señala que la autoridad de salud a nivel nacional es la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, establece que, el concurso nacional de admisión al residentado médico es el único medio para ingresar a los programas de segunda especialización; está a cargo del Consejo Nacional de Residentado Médico y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. Asimismo, señala que el proceso único comprende dos partes: el examen escrito que se rinde en fecha única y en todo el país; y la evaluación curricular;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-SA, se aprueba el Reglamento del Residentado Odontológico, el que dispone en su artículo 30 que, el proceso de admisión se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Odontológico, en el mes, día y hora que señale el Consejo Directivo del Residentado Odontológico;

Que, en el marco de las disposiciones citadas, el Consejo Nacional de Residentado Médico y el Consejo Directivo del Residentado Odontológico, órganos a cargo de la organización de los programas de formación del Residentado Médico y Residentado Odontológico, respectivamente, han establecido la realización del examen de admisión a dichos programas de formación;

Que, la pandemia por el Coronavirus hace evidente la necesidad de continuar con los programas de residentado médico y odontológico, para cerrar las brechas de recursos humanos en salud preexistentes y los ocasionados por esta emergencia, que garantice una respuesta a las necesidades prioritarias de salud del país, adecuada en términos de oportunidad y calidad;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a los postulantes y al personal de las instituciones formadoras a cargo del examen escrito de admisión para el residentado médico y odontológico del presente año, el uso de vehículos particulares y el desplazamiento en las horas de inmovilización social obligatoria a que se refiere el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM y N° 170-2020-PCM;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Realización del examen escrito y adjudicación de plazas de los Residentados Médico y Odontológico 2020

Para efectos de rendir el examen escrito de admisión y la adjudicación de plazas de los programas de formación de Residentado Médico y Odontológico del año 2020, los postulantes y el personal de las instituciones formadoras a cargo, podrán hacer uso de vehículos particulares, así como desplazarse en las horas en las que rige la inmovilización social obligatoria, regulada en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM. Las mencionadas instituciones adoptan las acciones necesarias para la realización de las citadas actividades para el residentado, respetando las medidas de prevención de la COVID-19.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

KIRLA ECHEGARAY ALFARO

Ministra del Ambiente

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

ANTONINA ROSARIO SASIETA MORALES

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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