Modifican la Res. Nº 005-2019-OEFA/CD mediante la cual se delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al desempeño de las funciones de fiscalización ambiental

Resolución del Consejo Directivo

N° 00017-2020-OEFA/CD

Lima, 27 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe N° 00029-2020-OEFA/PCD-CODE emitido conjuntamente por la Coordinación de las Oficinas Desconcentradas de la Presidencia del Consejo Directivo, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00368-2020-OEFA/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de conformidad con el Artículo 9° de la Ley del SINEFA, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones;

Que, según el Artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, las Oficinas Desconcentradas del OEFA (en adelante, ODES), supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;

Que, los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, tienen la finalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las ODES;

Que, el Artículo 5° de los citados Lineamientos establece que los órganos delegantes, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, elaboran un informe conjunto que sustente la propuesta de delegación de funciones en las ODES, observando los criterios de inmediatez y de análisis de capacidades, y describa las funciones y la relación de ODES que asumirán las funciones;

Que, bajo ese marco normativo mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2019-OEFA/CD se delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA en las veinticuatro (24) ODES, dentro de su ámbito geográfico de intervención, delegándose las funciones de: (i) supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental; (ii) supervisión en materia de hidrocarburos; y (iii) supervisión en materia de residuos sólidos;

Que, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la necesidad de modificar el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2019-OEFA/CD, a fin de: (i) modificar la redacción del citado artículo, a fin de indicar los órganos delegantes por cada función; y, (ii) modificar las funciones delegadas a las ODES por parte de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y servicios, relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de residuos sólidos respecto de la supervisión sobre áreas degradadas por residuos sólidos;

Que, mediante Acuerdo N° 019-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 038-2020 del 23 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, la cual quedará redactada en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- Delegación de funciones a las Oficinas Desconcentradas

Delegar a las veinticuatro (24) Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las funciones vinculadas a la supervisión de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental, en los siguientes términos:

2.1 Función delegada por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental en materia de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental

i) Realizar el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia, elaborando los informes de supervisión que correspondan.

ii) Supervisar el cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia.

iii) Realizar el seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia, contenidas en los informes de supervisión.

iv) Brindar asistencia técnica a las EFA que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia en el marco del ejercicio de la función de fiscalización ambiental.

2.2 Función delegada por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en materia de hidrocarburos

i) Realizar supervisiones regulares y especiales de los establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos.

ii) Realizar supervisiones especiales respecto de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda.

2.3 Función delegada por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios en materia de residuos sólidos

i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) y Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) por parte de las municipalidades provinciales y distritales, dentro de su jurisdicción.

ii) Supervisar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos conforme a las competencias establecidas en la normatividad vigente. Ello, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.

iii) Elaborar y aprobar el Plan de Supervisión y los Informes de Supervisión.

iv) Elaborar el Reporte Público de Supervisión”.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -

OEFA

1899855-1