Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”

Resolución Ministerial

Nº 218-2020-MINAM

Lima, 2 de noviembre de 2020

VISTOS; el Informe Nº 000104-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00441-2020-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00588-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01084-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00241-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00475-2020-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando Nº 00538-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 28611, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, señala como funciones generales del Ministerio del Ambiente, entre otras, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como, prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, los literales e) y k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, establecen como funciones específicas del Ministerio del Ambiente el aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno, así como también, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, estableciéndose que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), hoy Ministerio del Ambiente de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dictará las normas que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento;

Que, en ese sentido, es pertinente emitir lineamientos que orienten a los gobiernos locales en la elaboración e implementación de sus Planes de Acción de Radiaciones No Ionizantes (RNI), y así prevenir y controlar las RNI producto de las principales actividades antrópicas generadoras de RNI a nivel ambiental, tales como, los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas.

Que, bajo esta premisa, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2020-MINAM, el MINAM dispuso la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, a través del Informe Nº 00104-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia, sustenta que, sobre la base de los aportes y comentarios recibidos durante el periodo de prepublicación, se elaboró una nueva propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”;

Que, el Memorando Nº 01084-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe Nº 00241-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con el cual se emite opinión favorable respecto a los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”;

Que, mediante el Informe Nº 00475-2020-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando Nº 00538-2020-MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”, que forman parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KIRLA ECHEGARAY ALFARO

Ministra del Ambiente

1899739-1