Convocan a la Séptima Convocatoria de inscripción a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 275-2020-VIVIENDA

Lima, 3 de noviembre 2020

VISTOS, el Informe Nº 195-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 926-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-LEMCH-MISN, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por la Resolución Ministerial Nº 236-2020-VIVIENDA;

Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 008 y 010-2017, dispone la atención prioritaria a la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, estableciendo para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 390 y 398-2017-VIVIENDA, 193 y 279-2018-VIVIENDA, 058 y 133-2019-VIVIENDA, en adelante El Procedimiento, el cual establece en el párrafo 3.1 de su artículo 3, entre otros, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nºs. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA; 193 y 279-2018-VIVIENDA; y, 254-2019-VIVIENDA se convoca a las ET hasta la Sexta Convocatoria, respectivamente, para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 428-2019-VIVIENDA se dispone que el valor del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00134-2019-RCC/DE que modifica el Anexo “Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnificada” del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, que corresponde al monto de hasta 6.80 UIT;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA dispuso que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA que se encuentren en la etapa de recopilación de documentación por las ET, prevista en el párrafo 5.1 del artículo 5 de El Procedimiento, el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) no otorgará beneficiarios en calidad de reemplazo en los casos en los que haya efectuado uno a más incorporaciones;

Que, de otro lado, el numeral 6.2 del artículo 6 de El Procedimiento establece que la ET que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose por única vez a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo; si la ET manifiesta que no puede intervenir, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria;

Que, a través del Informe Nº 58-2020/DGPPVU/DEPPVU-ealiaga, emitido por el encargado de la coordinación del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) comunica que existe un grupo de viviendas que no han seguido un proceso técnico ni han tenido una supervisión técnica adecuada, lo cual imposibilita intervenir con el otorgamiento del citado Bono de Protección, en viviendas afectadas por los desastres a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, siendo necesaria su atención a través del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

Que, con los documentos de Vistos, la DGPPVU sustenta la necesidad de dar atención a: i) Grupos familiares damnificados que cuentan con evaluación de riesgo para su atención en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Memorándum Nº 1090-2020-VIVIENDA/VMVU/PNC; ii) Grupos familiares que no pueden ser atendidos con el BPVVRS, siendo necesaria la intervención con el BFH; iii) Grupos familiares que no fueron convocados en las seis primeras convocatorias, de acuerdo a lo señalado por el FMV; iv) Grupo familiares que de manera regular se ha programado su otorgamiento en el proceso de reconstrucción previa verificación del riesgo de la zona de intervención, por lo que propone la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Séptima Convocatoria a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia

Convocase a la Séptima Convocatoria de inscripción a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para el otorgamiento de 4,677 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en la(s) zona(s) de intervención(es) de su interés, establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo de siete (07) días calendario de su publicación.

Artículo 2.- Zonas de intervención y número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción en Sitio Propio

Dispóngase el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:

Número de viviendas total a convocarse

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

CANTIDAD

ANCASH

AIJA

29

ANCASH

ASUNCION

16

ANCASH

BOLOGNESI

56

ANCASH

CARHUAZ

13

ANCASH

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

14

ANCASH

CASMA

58

ANCASH

HUARAZ

38

ANCASH

HUARI

9

ANCASH

HUARMEY

38

ANCASH

HUAYLAS

7

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

11

ANCASH

OCROS

13

ANCASH

PALLASCA

24

ANCASH

POMABAMBA

7

ANCASH

RECUAY

15

ANCASH

SANTA

124

ANCASH

SIHUAS

11

ANCASH

YUNGAY

22

TOTAL ANCASH

505

AREQUIPA

AREQUIPA

108

AREQUIPA

CARAVELI

1

AREQUIPA

CAMANA

1

AREQUIPA

CASTILLA

91

AREQUIPA

CAYLLOMA

359

AREQUIPA

CONDESUYOS

108

AREQUIPA

LA UNION

283

TOTAL AREQUIPA

951

AYACUCHO

HUAMANGA

2

AYACUCHO

LA MAR

1

AYACUCHO

LUCANAS

40

AYACUCHO

PARINACOCHAS

4

AYACUCHO

SUCRE

2

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

3

TOTAL AYACUCHO

52

CAJAMARCA

CAJAMARCA

1

CAJAMARCA

CONTUMAZA

26

CAJAMARCA

CUTERVO

9

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

5

CAJAMARCA

SAN MARCOS

1

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

5

TOTAL CAJAMARCA

47

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

5

HUANCAVELICA

ANGARAES

1

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

119

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

26

HUANCAVELICA

HUAYTARA

38

HUANCAVELICA

TAYACAJA

3

TOTAL HUANCAVELICA

192

ICA

CHINCHA

7

ICA

ICA

28

ICA

NASCA

8

ICA

PALPA

3

TOTAL ICA

46

LA LIBERTAD

ASCOPE

99

LA LIBERTAD

CHEPEN

7

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

12

LA LIBERTAD

JULCAN

12

LA LIBERTAD

OTUZCO

6

LA LIBERTAD

PACASMAYO

15

LA LIBERTAD

PATAZ

3

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

38

LA LIBERTAD

TRUJILLO

239

LA LIBERTAD

VIRU

64

TOTAL LA LIBERTAD

495

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

431

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

127

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

198

TOTAL LAMBAYEQUE

756

LIMA

BARRANCA

20

LIMA

CAÑETE

11

LIMA

HUARAL

4

LIMA

HUAROCHIRI

50

LIMA

HUAURA

2

LIMA

LIMA

21

LIMA

OYON

59

LIMA

YAUYOS

34

TOTAL LIMA

201

LORETO

MAYNAS

5

LORETO

REQUENA

6

TOTAL LORETO

11

PIURA

AYABACA

11

PIURA

HUANCABAMBA

3

PIURA

MORROPON

223

PIURA

PAITA

61

PIURA

PIURA

928

PIURA

SECHURA

42

PIURA

SULLANA

149

PIURA

TALARA

1

TOTAL PIURA

1,418

TUMBES

TUMBES

3

TOTAL TUMBES

3

TOTAL

4,677

Artículo 3.- Del Valor del BFH

Dispóngase que para la atención a la población damnificada en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH para la presente convocatoria es hasta 6.80 UIT, cuyo monto corresponde al valor de la UIT vigente, el mismo que se aplicará al momento de la suscripción del contrato correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y sus modificatorias y en la Resolución Ministerial Nº 428-2019-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1899569-1