FE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIA

Nº 126-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA LA DINAMIZACIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DEL PLAN DE CIERRE DE BRECHAS PARA LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO; CORREDOR VIAL APURÍMAC, CUSCO Y AREQUIPA Y ZONA DEL VRAEM, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19,

Y QUE DICTA OTRAS MEDIDAS

Mediante Oficio Nº 001288-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 126-2020, publicado en Edición Extraordinaria del día 28 de octubre de 2020.

El numeral 4.3 del artículo 4

DICE:

(…)

4.3 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Distrital de Oyolo; y, en defecto de lo señalado anteriormente y de resultar necesario, con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Energía y Minas a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural, así como los saldos de balance generados por dichos recursos hasta por un monto de S/ 103 912 815,00 (CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para lo cual dicho Ministerio queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021, de los cuales hasta por el monto de S/ 82 695 053,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 16 000 000,00 (DIESCISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y hasta por la suma de S/ 5 217 762,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Oyolo. Dichas transferencias financieras se aprueban hasta el 30 de enero del 2021, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

(…)

DEBE DECIR:

(…)

4.3 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Distrital de Oyolo; y, en defecto de lo señalado anteriormente y de resultar necesario, con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Energía y Minas a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural, así como los saldos de balance generados por dichos recursos hasta por un monto de S/ 103 912 815,00 (CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), para lo cual dicho Ministerio queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021, de los cuales hasta por el monto de S/ 82 695 053,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y hasta por la suma de S/ 5 217 762,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Oyolo. Dichas transferencias financieras se aprueban hasta el 30 de enero del 2021, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

(…)

1899500-1