Ordenanza que crea el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL

ORDENANZA N° 2277

Lima, 30 de octubre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Memorando N° 883-2019-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 018-2020-MML/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 056-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 014-2020-MML/GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización, la Carta N° 026-2020-MML-SGC-SAC-SR1 de la Regidora Metropolitana Jessica Lisbeth Huamán Vilca y el Informe N° 83-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asunto Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Décimo Quinta Política de Estado, referida a la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición, se encuentra dentro del Segundo Objetivo del Acuerdo Nacional: Desarrollo con Equidad y Justicia Social;

Que, el Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, declaró de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutrición de la población nacional y se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, que elaborará y propondrá los planes y acciones pertinentes;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2013- MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021”, el cual vincula a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Red de Municipalidades del Perú (REMURPE) como integrantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

Que, con Ordenanza N° 1629, se aprobó la Ordenanza Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico local de la Provincia de Lima, que tiene por objetivo, establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y desarrollo económico local e inclusión social; pues , según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a inicios del año 2017, Lima Metropolitana tendría 9 millones 111 habitantes, siendo así la quinta ciudad más poblada de América Latina y el Caribe; sumado a que es considerada la segunda ciudad más grande del mundo enclavada en un desierto. El crecimiento de la población de Lima Metropolitana y la expansión urbana, han generado la pérdida de espacios agrícolas de los tres importantes valles que tiene la ciudad (Rímac, Lurín, y Chillón); por lo tanto, el abastecimiento alimenticio de la ciudad de Lima depende de la producción de otras regiones del Perú, así como de la importación de algunos alimentos;

Que, ante esta problemática, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante FAO), invitó oficialmente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que forme parte del Proyecto NADHALI “Desarrollando Sistemas Alimentarios Sostenibles en áreas urbanas”, con el objetivo de apoyar a las autoridades responsables de las zonas urbanas a hacer ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros resilientes y nutrición, ambos objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, aprobada el año 2015 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

Que, la participación en el citado proyecto constituyó el primer paso para iniciar el proceso de planificación del sistema alimentario para la ciudad de Lima Metropolitana, toda vez que tenía como uno de sus objetivos crear un entendiendo común, y una base sólida, para la planificación del sistema alimentario y sirva a su vez, como grupo de asesoramiento técnico para el gobierno local y nacional;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 170 de fecha 10 de mayo del 2018, se aprobó la incorporación de la ciudad de Lima en el Pacto de Milán de Política Alimentaria Urbana, tratado voluntario que firman las ciudades que se comprometen a trabajar en el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados, para asegurar comida sana y accesible a todas las personas; reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático”. Es un compromiso global de los alcaldes de todo el mundo que consideran la alimentación como punto de partida para el desarrollo sostenible de las ciudades en crecimiento, y representa el marco principal para las ciudades y partes interesadas internacionales activas en la definición de políticas alimentarias urbanas innovadoras para la gestión y gobernanza de los alimentarios locales;

Que, es prioridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, seguir desarrollando acciones para garantizar el derecho a la alimentación de todos los ciudadanos de Lima, especialmente para aquellos que viven en situación de pobreza; razón por la cual se propone la creación de un Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana -CONSIAL, que tomando como base el trabajo desarrollado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus diversas unidades orgánicas, y del apoyo técnico brindado por FAO Perú, permitirán planificar y desarrollar un sistema alimentario sostenible para nuestra ciudad e institucionalizar dicho objetivo en un plan normativo;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº 83-2020-MML-GAJ, de fecha 30 enero de 2020, concluye que es legalmente viable someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la aprobación del proyecto de ordenanza que crea el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana – CONSIAL;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 007-2020-MML-CMMASBS y N° 015-2020-MML-CMAL de fechas 13 y 20 de febrero de 2020 respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DEL SISTEMA ALIMENTARIO DE LIMA METROPOLITANA – CONSIAL

Artículo 1.- Creación del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana

Créase el Consejo Metropolitano del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL, como un ente de participación y gobernanza para promover el cambio del actual esquema alimentario de Lima.

Artículo 2.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo promover el desarrollo de un Sistema Metropolitano Alimentario, vinculando principalmente, dos aspectos claves: el enfoque holístico y la diversidad de actores.

El primero sustenta que la problemática y la solución al sistema alimentario de Lima debe ser aprobado de una manera global e integrada; y, el segundo, corresponde a un proceso participativo que permite consensuar y gestionar políticas públicas alimentarias para la ciudad de Lima, vale decir, un diálogo real con los principales actores del sistema alimentario de Lima.

Artículo 3.- Finalidad.

El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana (CONSIAL) tiene por finalidad planificar, organizar, consensuar e implementar políticas alimentarias sostenibles y resilientes que permitan garantizar el derecho humano a la alimentación y generar un impacto positivo en la reducción de índices de pobreza y malnutrición. Asimismo, el Consejo busca una estrategia de intervención alineada a las agendas internacionales relacionadas a la alimentación, cambio climático y sostenibilidad.

Objetivo Principal del CONSIAL:

Establecer la Estrategia Alimentaria de Lima Metropolitana que permita lograr un sistema alimentario sostenible.

Objetivos específicos:

- Proponer Políticas que favorezcan la sostenibilidad del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana.

- Consolidar a la Ciudad de Lima como la Capital Gastronómica del Mundo.

- Promover el fortalecimiento de la gestión de los mercados de abastos para el abastecimiento con estándares de calidad.

- Proponer acciones para mejorar los hábitos de consumo, que estén vinculados a la nutrición.

- Instituir enlaces entre los principales actores del sistema alimentario de Lima Metropolitana.

- Recoger, procesar, sistematizar y compartir información del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima, incluyendo a los distritos que la integran.

En el marco de la autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales aprobarán normas de similar naturaleza con el objetivo de promover la seguridad alimentaria y nutricional en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en la presente ordenanza, con una visión integral, de coordinación, accionar conjunto y compartido.

Artículo 5.- Lineamientos.

El CONSIAL se enmarca en los principios y lineamientos de políticas establecidas en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, que Declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutrición de la población nacional y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021; el Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 y el Marco Estratégico de Acción de Milán.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DEL SISTEMA ALIMENTARIO DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 6.- Definición del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana.

El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana (CONSIAL) propone normas y procedimientos, técnicas e instrumentos concordantes con la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Desarrollo de Sistemas Alimentarios Sostenibles, para alcanzar la seguridad alimentaria sostenible en Lima Metropolitana.

Artículo 7.- Organización del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana.

El CONSIAL es un espacio de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, liderada por el Alcalde Metropolitano y acompañado por funcionarios de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quienes ejecutarán e implementarán las acciones y políticas propuestas por el CONSIAL.

El Consejo contará con un Comité Consultivo externo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ad-honorem, que será convocado por el Alcalde Metropolitano en los asuntos de políticas alimentarias de carácter metropolitano. Vale decir, representantes de los sectores del gobierno nacional, académico, productores, pescadores, comercializadores de alimentos, consumidores, sociedad civil, empresa privada, ONG, Cooperación Internacional, entre otros.

El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana (CONSIAL) se encuentra integrado por:

a) Rectoría:

La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL.

Para el cumplimiento de sus objetivos, CONSIAL contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico.

b) Áreas Ejecutivas:

Las áreas ejecutivas del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana-CONSIAL son:

- La Gerencia de Desarrollo Económico.

- La Gerencia de Desarrollo Social.

- La Gerencia de Educación y Deportes.

- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

- La Gerencia de Participación Vecinal.

- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

- Empresa Municipal de Mercados S. A – EMMSA.

- El Instituto Metropolitano de Planificación –IMP.

- Las Municipalidades Distritales.

c) Comité Consultivo:

Forman parte del Comité Consultivo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana – CONSIAL

- Instituciones Gubernamentales (Entidades del Gobierno Central).

- Entidades Académicas (Universidades e Instituciones Educativas que deseen desarrollar y apoyar las políticas alimentarias inocuas y sostenibles).

- Cooperación Internacional (Organismos Internacionales que estén relacionadas con la implementación de los sistemas alimentarios sostenibles).

- La Sociedad Civil (Instituciones y Empresas relacionadas con la implementación de sistemas alimentarios sostenibles).

d) Coordinación Local:

La Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la calidad de Secretaría Técnica del CONSIAL, es la encargada de realizar las acciones de coordinación local en el ámbito de Lima Metropolitana, en materia de Seguridad Alimentaria Sostenible. Asimismo, desarrolla las funciones establecidas en la presente Ordenanza, en concordancia con el marco legal vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Subgerencia de Desarrollo Productivo, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP y la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ( y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1899396-1