Encargan temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas, al Procurador Público Adjunto de la PCM

Resolución del Procurador General

del Estado

Nº 49-2020-PGE/PG

Lima, 30 de octubre del 2020

VISTOS:

El Informe Nº 70-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, el Oficio Nº 231-2020-MINEM/DM del Ministro de Energía y Minas, y el Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que según lo prescrito en el numeral 6 del artículo 38 del citado decreto legislativo, la designación de los/las procuradores/as públicos/as, culmina por límite de edad hasta los 70 años;

Que mediante Resolución Suprema Nº 166-2003-JUS de fecha 5 de noviembre del 2003, se designó al señor abogado Octavio Constantino-Rodríguez Velis Gadea, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Energía y Minas;

Que la Octava Disposición Complementaria Final del citado reglamento, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo;

Que según el numeral 8 del artículo 19 del aludido decreto legislativo, el/la Procurador/a General del Estado tiene, entre otras funciones, encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador/a público/a del mismo nivel;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del señor abogado Octavio Constantino-Rodríguez Velis Gadea como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Energía y Minas, por límite de edad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas, al Procurador Público Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, abogado Walter Orlando Pastor Reyes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

1899083-1