Prorrogan beneficios establecidos en los artículos 6º al 14º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM, que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 017-2020/MM

Miraflores, 30 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe Nº 640-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 23 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 273-2020-GAC/MM de fecha 28 de octubre de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 230-2020-GAJ/MM de fecha 30 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 584-2020-GM/MM de fecha 30 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante la Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, publicada el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción;

Que, el artículo 36º de la citada ordenanza señala que, vencido el plazo establecido en dicho dispositivo legal para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Fiscalización y Control remitirá el acto administrativo exigible al ejecutor coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley;

Que, mediante la Ordenanza Nº 541/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se establecieron beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores, por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19), a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas tributarias o administrativas ante la Municipalidad de Miraflores, como medida que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 013-2020/MM, publicado en el diario oficial El Peruano el 31de julio de 2020, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, los beneficios establecidos en los artículos 6º al 14º del capítulo II de la Ordenanza 541/MM, los mismos que tienen por objeto establecer de manera excepcional, un marco normativo en beneficio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, un beneficio para el pago de las multas administrativas impuestas en la jurisdicción del distrito;

Que, la citada Ordenanza Nº 541/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020- 2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, este plazo se prorroga a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, a partir del mes de mayo de 2020 se han aprobado progresivamente la reanudación de actividades económicas de las 4 fases, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, con el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM (Fase 1), el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM (Fase 2), el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM (Fase 3), y el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM (Fase 4), dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional;

Que, mediante el Memorándum Nº 273-2020-GAC/MM de fecha 28 de octubre de 2020, la Gerencia de Autorizaciones y Control remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 640-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 23 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control con la propuesta de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, los artículos 6º al 14º del Capítulo II, de la Ordenanza Nº 541/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios y de multas administrativas, en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19); asimismo, se considera necesaria la prórroga por cuanto al haberse aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, se mantiene la política de flexibilización respecto del cumplimiento de las obligaciones municipales, a fin de facilitar la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa con beneficios, que se mantiene con la entidad;

Que, mediante el Informe Nº 230-2020-GAJ/MM de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control, señalando que procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, los beneficios establecidos en los artículos 6º al 14º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Alcalde, de considerarlo pertinente;

Estando a lo opinado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, los beneficios establecidos en los artículos 6º al 14º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1898997_1