Aprueban el Reglamento sobre notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 12-2020-MSS

Santiago de Surco, 28 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 1833-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 144-2020-SGGD-SG-MSS de la Subgerencia de Gestión Documental; el Informe Nº 646-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1434-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 247-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 155-2020-SGROCT-GAT-MSS y el Informe Técnico sobre Proyecto de Reglamento sobre Notificaciones Electrónicas de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; el Memorándum Nº 176-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información; sobre la propuesta de Reglamento sobre notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno, estableciéndose en el artículo 15º que la inclusión digital es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. Para tal fin las entidades de la Administración Pública adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la prestación de dichos servicios;

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señalando en el artículo 3º que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello, sin perjuicio que la entidad asigne al administrado una casilla electrónica gestionada por ella, siempre que cuente con el consentimiento del administrado, disponiéndose además que el consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 puede ser otorgado por vía electrónica;

Que, respecto a la notificación de los actos administrativos en materia tributaria, el artículo 104º, literal b), del Código Tributario, aprobado mediante el TUO del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, “la Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:(...), b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía a la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalando en su artículo 10º que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de las mismas y la atención a la ciudadanía, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, con el Memorándum Nº 247-2020-GAT-MSS del 23.09.2020, la Gerencia de Administración Tributaria opina favorablemente por el proyecto de Reglamento sobre notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual fue elaborado de forma coordinada con la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y remitida por dicha área mediante el Informe Nº 155-2020-SGROCT-GAT-MSS del 22.09.2020, cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulen las notificaciones de los actos administrativos resolutivos y otros actos, emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, de manera célere, simple y segura; asimismo, la citada propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Tecnologías de la Información y de la Subgerencia de Gestión Documental emitidas mediante el Memorándum Nº 176-2020-GTI-MSS y el Informe Nº 144-2020-SGGD-SG-MSS, respectivamente;

Que, con el Memorándum Nº 1434-2020-GPP-MSS del 30.09.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de reglamento propuesto, señalando que se encuentra alineado a los siguientes documentos de gestión: el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; del mismo modo, conforme al costo – beneficio, conforme el análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, la notificación electrónica supone un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los costos en que incurre la Administración Municipal en los procedimientos administrativos, que luego son trasladados a los administrados;

Que, con el Informe Nº 646-2020-GAJ-MSS del 01.10.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que es procedente la emisión del mencionado Reglamento, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía, dado su carácter de contingencia administrativa, por cuanto se ha dado en cumplimiento a las recomendaciones normativas vigentes;

Que, con el Memorándum Nº 1833-2020-GM-MSS del 14.10.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la mencionada propuesta de Reglamento sobre notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto, al Informe Nº 646-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS ACTOS, EMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO”, que en Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y que consta de diecisiete (17) artículos.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe).

Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Tecnologías de la Información efectúe la implementación tecnológica y el mantenimiento del Sistema de Notificación Electrónica de la Municipalidad de Santiago de Surco – SINE SURCO y que la Subgerencia de Gestión Documental se encargue de la administración de dicho sistema.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a los demás Órganos y Unidades Orgánicas de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

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