Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR, que estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgó beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020/MDR

El Rímac, 27 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

VISTOS: El Informe Nº 054-2020-SGREC-GR-MDR, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 031-2020-GR-MDR de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº 384-2020-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a través de mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Ordenanza Nº 579-MDR, publicada en el diario Oficial El Peruano el 02 de mayo de 2020, se estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgó beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, vigente desde su publicación hasta el 30 de mayo de 2020; posteriormente, la vigencia de dicho dispositivo legal, fue prorrogado a través de los Decretos de Alcaldía Nº 002-2020/MDR y Nº 004-2020/MDR;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 579-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;

Que, a través de Informe Nº 054-2020-SGREC e Informe Nº 031-2020-GR-MDR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas respectivamente, proponen la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, con Informe Nº 384-2020-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR, la misma que fuera prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 002-2020/MDR;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR, por los considerandos antes expuestos en el presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

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