Disponen iniciar de oficio un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias, al haberse verificado que existen indicios razonables de una amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto, en términos absolutos y en relación con la producción nacional

Resolución

N° 146-2020/CDB-INDECOPI

Lima, 23 de octubre de 2020

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias, al haberse verificado que existen indicios razonables de una amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto, en términos absolutos y en relación con la producción nacional, conforme a lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 3 del Reglamento nacional aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N° 017-2004-MINCETUR.

Visto, el Expediente Nº 030-2020/CDB, y;

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad encargada de evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos objeto de prácticas de dumping o subvenciones, así como autoridad investigadora en materia de salvaguardias, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) desarrolla permanentemente labores de monitoreo de mercados para evaluar el impacto que las importaciones podrían generar sobre el desempeño de sectores productivos con una importante incidencia en la economía nacional.

En ese contexto, el 25 de junio de 2020 se recibió el Oficio N° 00000225-2020-PRODUCE/DVMYPE-I cursado por el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE), mediante el cual se puso en consideración de la Comisión evaluar el inicio de oficio de un procedimiento de investigación sobre salvaguardias a las importaciones de confecciones1, al amparo del artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el GATT de 1994) y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, indicando que la industria nacional de confecciones se encuentra atravesando por una difícil situación a causa de las importaciones2. Según señaló dicho Ministerio, la referida industria es de interés nacional por su importante relevancia en la generación de empleo en el país a través de la actividad realizada por las micro, pequeñas y medianas empresas.

La Comisión ha recopilado información sobre la evolución de las importaciones peruanas de confecciones, así como sobre la estructura y el desempeño económico de la industria nacional de dicho producto, la cual ha sido obtenida de entidades de la Administración Pública como PRODUCE, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

En el caso particular de PRODUCE, mediante Oficio N° 00000247-2020-PRODUCE/DVMYPE-I recibido el 13 de julio de 2020, dicho Ministerio proporcionó la información pertinente para realizar el análisis de los requisitos exigidos por la normatividad vigente a fin de disponer de oficio el inicio de un procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones. En particular, PRODUCE señaló que los productores nacionales de confecciones enfrentan una amenaza de daño grave como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto, el cual se clasifica bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.

II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIAS

Las medidas de salvaguardia general reguladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC son mecanismos de protección que imponen los Estados cuando se produce de forma inusitada un incremento significativo en las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional (en adelante, la RPN), propiciado por la evolución imprevista de las circunstancias en el sentido del artículo XIX del GATT de 1994.

A diferencia de los otros procedimientos en materia de defensa comercial –investigaciones por dumping o subvenciones–, para la imposición de medidas de salvaguardia no se exige demostrar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, sino que se requiere comprobar que se ha producido un incremento significativo de las importaciones que causa o amenaza causar un daño grave a la industria local. En el ámbito nacional, estas medidas se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N° 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias), que reglamenta en el ámbito nacional las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

De conformidad con el Reglamento sobre Salvaguardias, es competencia del Indecopi, a través de esta Comisión, decidir si corresponde iniciar una investigación orientada a evaluar la necesidad de imponer medidas de salvaguardia sobre las importaciones de determinados productos. En ese caso, la Comisión ejerce exclusivamente funciones de investigación, pues la facultad para decidir la aplicación de las medidas de salvaguardia corresponde a una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, y del sector al que pertenece la RPN afectada.

Si bien el Reglamento sobre Salvaguardias3 establece que para decidir la aplicación o no de medidas de salvaguardia provisionales o definitivas, la Comisión Multisectorial adoptará su decisión basándose en el respectivo informe técnico que elabora la Comisión en su condición de autoridad investigadora, el citado Reglamento precisa, además, que la Comisión Multisectorial debe efectuar un análisis sobre el interés público general del país, así como los efectos de tales medidas en el ámbito nacional como respecto de las relaciones comerciales con los países eventualmente afectados.

Los procedimientos de investigación en materia de salvaguardias, tanto en lo que corresponde a la evaluación de su inicio como en su desarrollo, deben ser tramitados por la autoridad investigadora observando rigurosamente los parámetros y exigencias técnicas establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT de 1994, pues dichos tratados internacionales establecen obligaciones que todos los Miembros de la OMC, como es el caso del Perú, se han comprometido a cumplir para garantizar que el comercio internacional se desenvuelva de manera más fluida, previsible y libre. En este punto, cabe recordar que los Miembros de la OMC conservan el derecho de plantear reclamaciones bajo el sistema de solución de diferencias de dicha organización, en caso consideren que otro Miembro ha adoptado determinaciones que son incompatibles con las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el artículo XIX del GATT de 1994.

III. ANÁLISIS

En el Informe N° 065-2020/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), se evalúan los requisitos que deben cumplirse para dar inicio de oficio a un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento sobre Salvaguardias, la Comisión solo puede disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias en circunstancias especiales, siempre que cuente con indicios suficientes del daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción nacional como consecuencia del aumento significativo de las importaciones, en términos absolutos o en relación con la producción nacional. Según lo establecido en el citado Reglamento, se consideran circunstancias especiales cuando la industria se encuentra atomizada, no está organizada o media el interés nacional4.

Conforme se analiza en el Informe, en el presente caso se verifica la existencia de las circunstancias especiales de atomización de la industria nacional y de interés nacional. Según la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, la industria nacional de confecciones se encuentra atomizada, pues está integrada casi en su totalidad por micro y pequeñas empresas (99.9%)5 y, además, presenta un nivel bajo de concentración, dado que el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) ascendió a un valor de 33.36. Por otra parte, la autoridad rectora del sector industrial en el país (PRODUCE) ha informado a la Comisión que la industria de confecciones es de interés nacional debido a su relevancia en la economía peruana, al constituir una importante fuente de generación de empleo en el país a través de micro, pequeñas y medianas empresas7.

De conformidad con el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias8 y el artículo 3 del Reglamento sobre Salvaguardias9, las medidas de salvaguardia general son mecanismos de protección que los miembros de la OMC pueden aplicar ante el aumento significativo de las importaciones de determinados productos, es decir, cuando se ha determinado que tales importaciones han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenacen causar un daño grave a la RPN que produce productos similares o directamente competidores.

Como indica el Informe, las confecciones producidas localmente y las confecciones importadas pueden ser consideradas como productos similares o directamente competidores, en los términos previstos en el artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo 4 del Reglamento sobre Salvaguardias. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas; son empleados para los mismos fines; son elaborados en base a las mismas materias primas y siguiendo el mismo proceso productivo; son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización; se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias; y, son comercialmente intercambiables en el mercado peruano en donde compiten.

A efectos de verificar el aumento significativo de las importaciones de confecciones durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), se tomaron en consideración los criterios establecidos en los pronunciamientos del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sobre el particular. El Órgano de Apelación de la OMC ha destacado que en una investigación en materia de salvaguardias no basta con verificar cualquier aumento en la cantidad de las importaciones del producto importado, sino que resulta necesario demostrar que tales importaciones han aumentado “en tal cantidad” que causen o amenacen causar un daño grave a la RPN. Para tales efectos, se requiere que el aumento de las importaciones haya sido lo bastante reciente, lo bastante súbito, agudo e importante para causar o amenazar con causar un daño grave a la RPN10.

De otro lado, para efectos de analizar la existencia de indicios razonables sobre una posible amenaza de daño grave a la industria nacional de confecciones, se considera que la RPN de confecciones está conformada por ciento dos (102) productores nacionales que reportan a la encuesta Estadística Industrial Mensual de PRODUCE, la cual ha sido proporcionada por dicho Ministerio a la Comisión. Al respecto, se ha estimado que dichos productores representan, en conjunto, casi la mitad de la producción nacional total de confecciones (46.6%)11, lo cual permite reflejar la evolución del desempeño económico de la referida industria.

Como se explica de manera detallada en el Informe, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial muestra que, durante el periodo enero de 2016 – junio de 2020, se habría producido un aumento de las importaciones de confecciones en tal cantidad y condiciones tales que podrían constituir una amenaza de daño grave a la RPN12, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Lo señalado se basa en las siguientes consideraciones:

(i) Aumento de las importaciones de confecciones en términos absolutos: entre 2016 y 2019, las importaciones de confecciones registraron un aumento importante de 53.9%, en términos acumulados. El ritmo de crecimiento de las importaciones de confecciones se acentuó durante el periodo antes indicado, observándose que entre 2017 y 2018 el incremento del volumen de las importaciones de confecciones (31.2%) superó en más de diez (10.2) veces al incremento observado entre 2016 y 2017 (3.1%); y, entre 2018 y 2019, el volumen de tales importaciones registró un incremento (13.8%) que fue superior en más de cuatro (4.5) veces al incremento observado entre 2016 y 2017. Lo anterior evidencia un aumento lo bastante reciente, súbito y agudo de las importaciones, como lo requieren las disposiciones del artículo 2.1. del Acuerdo sobre Salvaguardias.

Además, se ha observado que entre 2016 y 2019 el incremento del ritmo de crecimiento de las importaciones de confecciones coincidió con una reducción acumulada (12.9%) del precio FOB de tales importaciones. En particular, la reducción más pronunciada del precio FOB de las importaciones se produjo entre 2017 y 2018 (10.5%), precisamente cuando las importaciones de confecciones registraron su mayor incremento. Luego, entre 2018 y 2019, cuando el precio FOB de las importaciones de confecciones registró una nueva reducción (5.9%), el volumen de las importaciones de confecciones también se incrementó, alcanzando en 2019 el mayor nivel registrado durante el periodo de análisis.

Si bien en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero–junio de 2020), las importaciones de confecciones experimentaron una reducción de 16.6% respecto a similar semestre de 2019, lo que coincidió con una caída del precio FOB de tales importaciones (18.5%), ello se produjo en un contexto de contracción de la actividad económica general asociada a la aplicación de las medidas de restricción dispuestas para contener el COVID-19.

Por tanto, la información disponible en esta etapa de evaluación inicial proporciona indicios razonables de que las importaciones de confecciones han aumentado en términos absolutos, en tal cantidad y en condiciones tales que podrían constituir una amenaza de daño grave a la RPN, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

De forma adicional a lo señalado, cabe indicar que la información disponible en esta etapa de evaluación inicial para los meses de julio y agosto de 2020 respalda lo observado en el periodo de análisis considerado en este caso. Ello, pues en dichos meses (luego de haberse reiniciado las actividades de comercio a nivel nacional13), el volumen de las importaciones de confecciones (30 888 miles de unidades promedio mensual) ha superado los niveles observados en similares meses de los años 2016 a 2019 (22 258 miles de unidades promedio mensual). Además, se ha apreciado también que en los meses de julio y agosto de este año, el precio FOB de las importaciones de confecciones continuó su tendencia a la baja, registrando una reducción de 13.5% respecto al primer semestre de 2020.

(ii) Aumento de las importaciones de confecciones en términos relativos a la producción nacional: entre 2016 y 2019, las importaciones de confecciones registraron, en términos relativos a la producción nacional, un incremento acumulado de 105.4 puntos porcentuales, lo que representa un aumento lo bastante importante que podría amenazar con causar daño grave a la RPN. Este aumento de las importaciones de confecciones en términos relativos se produjo como resultado de un incremento importante de tales importaciones en términos absolutos. Así, entre 2017 y 2018 el incremento de las importaciones de confecciones en términos relativos (49.6 puntos porcentuales) superó en más de cinco (5.7) veces el aumento registrado entre 2016 y 2017 (8.7 puntos porcentuales); y, entre 2018 y 2019 el incremento de las importaciones en términos relativos (47.0 puntos porcentuales) superó en más de cinco (5.4) veces el aumento observado entre 2016 y 2017. Lo señalado evidencia un aumento lo bastante súbito, agudo y reciente de las importaciones de confecciones, conforme lo requieren las disposiciones del artículo 2.1. del Acuerdo sobre Salvaguardias.

En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero–junio de 2020), en un contexto de contracción de la actividad económica general asociada a la aplicación de las medidas de restricción dispuestas para contener el COVID-19, las importaciones de confecciones experimentaron un aumento de 287.5 puntos porcentuales en términos relativos a la producción nacional, observándose que dicho aumento obedeció a que las importaciones se redujeron (16.6%) en menor magnitud que la producción nacional (59.1%), respecto a similar semestre de 2019. De este modo, la evolución registrada por las importaciones de confecciones en la parte final y más reciente del periodo de análisis muestra un aumento lo bastante súbito, agudo y reciente de las importaciones en términos relativos, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

En particular, entre mayo y junio de 2020, luego del reinicio de las actividades de producción industrial a nivel nacional14 entre las que se encuentra la fabricación de confecciones, las importaciones de confecciones registraron un rápido e importante crecimiento (142.3%), el mismo que superó ampliamente el incremento reportado por la producción nacional de confecciones en esos meses (35.4%). Como consecuencia de lo anterior, se produjo el aumento del volumen mensual de las importaciones en términos relativos a la producción, alcanzando en junio de este año un nivel (827.5%) superior al observado en similares meses de los años 2016 a 2019 (en promedio, 233.5%).

Por tanto, la información disponible en esta etapa de evaluación inicial proporciona indicios razonables de que las importaciones de confecciones han aumentado en términos relativos a la producción, en tal cantidad y en condiciones tales que podrían constituir una amenaza de daño grave a la RPN, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

Con relación a la evolución imprevista de las circunstancias, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que, durante el periodo enero de 2016 – junio de 2020, se han presentado circunstancias imprevistas en el sentido del artículo XIX del GATT de 1994, como consecuencia de las cuales se habría producido el aumento significativo de las importaciones de confecciones durante el periodo antes indicado. Lo señalado se basa en las siguientes consideraciones:

(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), el precio FOB de las importaciones de confecciones experimentó un comportamiento que no siguió la evolución del costo de sus principales materias primas15 (algodón y poliéster). En efecto, si bien entre 2016 y 2017, el incremento del precio FOB de las importaciones de confecciones (3.5%) coincidió con el aumento del precio promedio del algodón y el poliéster (8.8%), entre 2017 y 2018, ambos precios registraron tendencias contrapuestas, observándose en esos años una reducción de 10.5% del precio FOB de las importaciones de confecciones y un incremento de 10.4% del precio promedio del algodón y el poliéster, lo que coincidió con el incremento significativo del volumen de las importaciones de confecciones registrado en esos años (31.2%). Luego, entre 2018 y 2019, el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo (5.9%) en menor proporción que el precio promedio del algodón y el poliéster (14.1%), propiciando un aumento de las importaciones de 13.8%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo (18.5%) en mayor proporción que el precio promedio del algodón y el poliéster (7.1%). Incluso, en los meses posteriores a junio de 2020, ambos precios registraron un comportamiento opuesto, observándose que, entre julio y agosto de este año, el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo 13.5% respecto del primer semestre de 2020, mientras que el precio promedio del algodón y el poliéster se mantuvo prácticamente estable (reducción de 0.7%).

(ii) En ese contexto, la paralización de las actividades productivas y comerciales del sector de confecciones en parte del primer semestre de este año (entre marzo y junio de 2020), a raíz de las medidas implementadas para contener el avance del COVID-19, incidió de manera diferenciada en la oferta de las confecciones importadas respecto de las confecciones nacionales, propiciando que se produzca un incremento significativo de las importaciones de confecciones en términos relativos a la producción nacional que en el semestre antes indicado alcanzó el nivel más alto del periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020).

Respecto a la amenaza de daño grave a la RPN, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial muestra la existencia de indicios razonables sobre una posible amenaza de daño grave a la RPN de confecciones como consecuencia del aumento significativo que habrían registrado las importaciones de confecciones durante el periodo enero de 2016 – junio de 2020. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

(i) Ritmo y cuantía del aumento de las importaciones: Entre 2016 y 2019, el ritmo de aumento de las importaciones de confecciones se produjo en niveles importantes, observándose que las tasas de crecimiento de tales importaciones registradas entre 2017 y 2018 y entre 2018 y 2019 (31.2% y 13.8%, respectivamente) fueron significativamente superiores a la tasa de crecimiento registrada entre 2016 y 2017 (3.1%), lo que evidencia una mayor velocidad del aumento de las importaciones de confecciones en los dos (2) últimos años del periodo 2016–2019. Si bien en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), el volumen de las importaciones registró una reducción de 16.6% respecto a similar semestre del año previo, en los meses posteriores a junio de 2020, el volumen de las importaciones de confecciones recuperó su tendencia creciente, observándose que, durante el periodo julio–agosto de 2020, el volumen de las importaciones de confecciones (en total, 61 776 miles de unidades) se ubicó 38.8% por encima del nivel registrado en el mismo periodo de los años 2016 a 2019 (en promedio, 44 516 miles de unidades).

Por su parte, entre 2016 y 2019, el volumen de las importaciones de confecciones en términos relativos a la producción nacional experimentó un incremento promedio anual de 34.8 puntos porcentuales, lo que indica que durante el periodo antes mencionado las importaciones de confecciones crecieron a un ritmo promedio anual de 35,429 miles de unidades, mientras que, la producción nacional se redujo a un ritmo de 513 mil unidades anuales, aumentando de manera importante la oferta de productos importados respecto de productos nacionales. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), las importaciones de confecciones en términos relativos a la producción nacional crecieron 287.5 puntos porcentuales, debido a que el volumen de productos importados se redujo (24,735 miles de unidades) en una magnitud menor que la de productos nacionales (31,819 miles de unidades).

(ii) Parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento: Durante el período de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), la participación de mercado de las importaciones de confecciones registró una tendencia creciente, generando un desplazamiento paulatino del producto nacional en el mercado interno. En efecto, entre 2016 y 2019, cuando el precio FOB de las importaciones de confecciones experimentó una reducción acumulada de 12.9%, la participación de mercado de tales importaciones registró un aumento de 7 puntos porcentuales. En la parte final del período de análisis (enero – junio de 2020), la caída del precio FOB de las importaciones de confecciones, permitió que tales importaciones absorban una mayor proporción del mercado interno (8.2 puntos porcentuales) respecto de similar periodo de 2019, pese a la contracción de la demanda interna asociada a la aplicación de las medidas restrictivas implementadas en el país para contener el COVID-19.

(iii) Cambios en el nivel de las ventas: Durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), el volumen estimado16 de las ventas internas de confecciones de la RPN experimentó una tendencia decreciente, la cual se acentuó en la parte final del referido período (enero – junio de 2020). En efecto, entre 2016 y 2019, dicho indicador registró una reducción acumulada de 13.4%; mientras que en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), experimentó una contracción de 78.7% respecto de similar semestre de 2019. La reducción de las ventas internas de la RPN registrada durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020) se produjo en un contexto en el cual los precios internos crecieron en menor proporción que el precio de los hilados, tejidos y acabados textiles (artículos empleados en la fabricación de confecciones) y el costo de la mano de obra empleada (remuneraciones) por dicha rama17, por lo que es razonable inferir que tal situación haya impactado negativamente en la rentabilidad de las operaciones comerciales efectuadas por la RPN en el mercado interno durante el periodo enero de 2016 – junio de 2020.

(iv) Cambios en la participación de mercado: La participación de mercado de la RPN18 experimentó una tendencia decreciente durante el periodo enero de 2016 – junio de 2020. En efecto, entre 2016 y 2019, cuando el tamaño del mercado interno de confecciones19 creció 41.7%, la participación de mercado de la RPN se redujo 7.1 puntos porcentuales, en un contexto en el cual el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo 12.8%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), cuando el tamaño del mercado interno experimentó una contracción de 23.0% respecto a similar semestre de 2019, debido a la aplicación de medidas restrictivas de la actividad económica para contener el COVID-19, la participación de mercado de la RPN se redujo 7.5 puntos porcentuales, en un contexto en el cual el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo 18.5%.

(v) Cambios en la producción: Durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), en un contexto de aumento significativo del volumen de las importaciones de confecciones, la producción de la RPN registró un comportamiento fluctuante. En efecto, entre 2016 y 2017, la producción nacional registró una reducción de 1.6%, para luego experimentar un incremento de 4.4% entre 2017 y 2018. Posteriormente, entre 2019 y 2018, la producción nacional se redujo 4.6%, ubicándose en 2019 en un nivel (104 615 miles de unidades) inferior al registrado en 2016 (106 741 miles de unidades). En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), el volumen de la producción de la RPN de confecciones experimentó una contracción de 59.1% respecto de similar semestre de 2019.

(vi) Cambios en la utilización de la capacidad: Durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), el uso de la capacidad instalada de la RPN evolucionó en línea con el desempeño del indicador de producción, registrando un comportamiento fluctuante durante la mayor parte del referido periodo (2016–2019). En la parte final del periodo de análisis (enero – junio de 2020), el uso de la capacidad instalada experimentó una contracción de 32.1 puntos porcentuales respecto de similar semestre de 2019.

(vii) Cambios en el empleo: Entre 2016 y 2019, el indicador de empleo de la RPN registró un comportamiento fluctuante, en línea con la evolución del indicador de producción. En la parte final del período de análisis (enero – junio de 2020), el empleo experimentó una contracción de 44% en relación con similar semestre de 2019.

(viii) Cambios en las remuneraciones: El nivel de las remuneraciones de la RPN experimentó un comportamiento creciente durante el período de análisis (enero de 2016 – junio de 2020). Así, entre 2016 y 2019, el nivel de las remuneraciones de la RPN registró un incremento de 12.6%, lo que coincidió con aumentos de la Remuneración Mínima Vital (24.0%) decretados en esos años20. No obstante, en la parte final y más reciente del período de análisis (enero – junio de 2020), el nivel de las remuneraciones de la RPN se mantuvo prácticamente estable (disminuyó 0.5%) respecto de similar semestre de 2019.

(ix) Capacidad exportadora de los países proveedores del mercado peruano de confecciones: entre 2016 y 2019, los principales países proveedores de confecciones del mercado peruano (China, Bangladesh e India) registraron una amplia capacidad exportadora, consolidándose como los principales exportadores de confecciones a nivel mundial, y concentrando una participación acumulada de 47% de las exportaciones mundiales de dicho producto. Además, durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), la capacidad libremente disponible para la producción de confecciones en China, Bangladesh e India se incrementó, debido a la contracción de la producción de confecciones observada en tales países durante el primer semestre de 2020 (27.3%, 25.0% y 39.9%, respectivamente), con relación al mismo semestre del año previo.

(x) Posibilidad de redireccionamiento de los envíos de confecciones al mercado peruano: Durante el periodo 2016–2019, las exportaciones de confecciones originarias de China, Bangladesh e India a destinos importantes a nivel mundial (como Estados Unidos, Japón y Reino Unido) registraron, en términos de valor, una reducción en promedio de 6.2%. Tal situación coincidió con el hecho de que las exportaciones a la región de confecciones originarias de China, Bangladesh e India hayan registrado un incremento en promedio de 19.0% durante el referido periodo, observándose que las exportaciones dirigidas a Brasil, Colombia, Ecuador y Perú registraron incrementos (46.9%, 34.5%, 151.0% y 25.5%, respectivamente) que fueron superiores el promedio de la región (19.0%).

Al respecto, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial indica que, durante el periodo 2016–2019, de entre los cuatro países de la región antes mencionados, el Perú ofrece menos restricciones (arancelarias y no arancelarias) para el ingreso de importaciones de confecciones, tal como se explica en el Informe de manera detallada.

(xi) Existencias de los principales países proveedores del Perú: La información disponible en esta etapa de evaluación inicial muestra que, entre 2016 y 2019, el nivel de las existencias de confecciones registradas por el principal proveedor del mercado peruano (China), experimentó un incremento de 3.0%. En la parte final y más reciente del período de análisis (enero – junio de 2020), las existencias de confecciones chinas se incrementaron 13.5% respecto a similar semestre de 2019.

Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre el aumento significativo que habrían registrado las importaciones de confecciones y la posible amenaza de daño grave a la RPN. Ello, pues el incremento significativo que habrían registrado las importaciones de confecciones durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020) podría propiciar un menoscabo general de la situación económica de la RPN en el futuro cercano, en la medida que el desempeño de los indicadores de la RPN de confecciones correspondientes al periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020), que han podido ser evaluados en esta etapa inicial del procedimiento, evidencia una situación de vulnerabilidad de dicha rama.

En cumplimiento del artículo 22 del Reglamento sobre Salvaguardias, se han evaluado también otros factores que pueden influir en la situación económica de la RPN de confecciones, tales como la actividad exportadora de dicha rama, la evolución de la demanda interna, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita inferir, en esta etapa inicial del procedimiento, que dichos factores representen una amenaza de daño grave a la RPN.

Por tanto, corresponde disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación para determinar la necesidad y conveniencia de recomendar o no a la Comisión Multisectorial, la aplicación de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de confecciones.

En el procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2020 para la determinación de la existencia de un aumento significativo de las importaciones de confecciones que amenazaría causar un daño grave a la RPN de confecciones.

Considerando que el presente procedimiento de investigación es iniciado de oficio, la Comisión podrá evaluar en el curso de la investigación, si corresponde recomendar a la Comisión Multisectorial la imposición de medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de confecciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo 29 del Reglamento sobre Salvaguardias.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 065-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el GATT de 1994, el Reglamento sobre Salvaguardias y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 23 de octubre de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.

Artículo 2º.- Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición sobre el objeto de la presente investigación, para que den a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Dentro del mismo plazo, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinará la fecha de la audiencia pública de este procedimiento.

Artículo 3º.- Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias–Indecopi

Calle De La Prosa Nº 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2020 para la determinación de la existencia de un aumento significativo de las importaciones de confecciones que amenazaría causar un daño grave a la rama de producción nacional de confecciones.

Artículo 6º.- Precisar que el procedimiento de investigación tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución a los países cuyas exportaciones podrían ser afectadas por la aplicación de una eventual medida de salvaguardia, a fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR.

Artículo 9º.- Notificar la presente Resolución a la Comisión Multisectorial integrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Gonzalo Martín Paredes Angulo y José Antonio Jesús Corrales Gonzales.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ

Presidente

1898775-1