Aprueban el uso del padrón de electores afiliados de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, elaborado por el RENIEC, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0414-2020-JNE

Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinte

VISTO el Oficio Nº 002098-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 29 de octubre de 2020, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual comunica la elaboración del padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, y remite el Informe Nº 000596-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

2. La Ley Nº 31038, publicada el 22 de agosto de 2020, establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, disponiendo la realización de elecciones internas, las cuales deben ser organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, prevé que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabore el padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva controversias en sede jurisdiccional, elabore el cronograma correspondiente y fiscalice tales elecciones internas.

3. El Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0328-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, en sus artículos 26 al 28, desarrolla aspectos sobre el padrón de electores afiliados para las elecciones internas, señalando que este está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités, que son remitidos al Reniec para su elaboración, en el cual se debe incorporar los siguientes datos: nombres y apellidos de los afiliados, código único de identificación, distrito, provincia y departamento, datos del domicilio y fotografía.

4. La Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley Nº 31038, señala que los candidatos en elecciones internas deben registrar su afiliación política a la organización por la que postulan, como máximo, hasta el 30 de setiembre de 2020, ante el ROP; y en el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, los candidatos en elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada para su inscripción ante el ROP hasta el 30 de setiembre de 2020, lo que lleva a concluir que las organizaciones en proceso de inscripción deben pasar por el proceso de elecciones internas, que es independiente al de inscripción ante el ROP.

5. En virtud de lo indicado en el considerando anterior, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 27 de octubre de 2020, se absolvió una consulta formulada por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), indicando que el padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción denominada Partido Frente de la Esperanza 2021, sea elaborado por el Reniec con los registros de afiliados válidos que obran en su poder, incorporando los registros de los directivos de dicha organización.

6. Con el Oficio Nº 002098-2020/SGEN/RENIEC, el secretario general del Reniec remite el Informe Nº 000596-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución, en el cual se detalla que la DNROP les remitió la relación de afiliados de la organización en proceso de inscripción denominada Partido Frente de la Esperanza 2021, con 18 055 registros, y que luego del respectivo procesamiento, se ha elaborado el padrón de electores afiliados, que cuenta con un total de 18 015 registros hábiles.

7. Asimismo, informó que, con fecha 28 de octubre de 2020, se realizó la carga de dicho padrón en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>, al cual el Jurado Nacional de Elecciones puede acceder con las credenciales otorgadas por el Reniec; como también la ONPE, una vez aprobado el uso del padrón de electores afiliados.

8. En consecuencia, el padrón de electores afiliados de la citada organización en proceso de inscripción se encuentra expedito para la aprobación respectiva y posterior puesta a disposición de la ONPE, para la prosecución de la organización de las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021, dentro del plazo previsto en el artículo 29 del El Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR EL USO, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021, del padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas denominada Partido Frente de la Esperanza 2021, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual contiene un total de 18 015 registros hábiles.

Artículo Segundo.- PONER A DISPOSICIÓN de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, que se encuentra alojado en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>, al cual se accede con las credenciales otorgadas para tal efecto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

CONCHA MOSCOSO

Secretaria General

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