Postergan la designación de emisores electrónicos y modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000191-2020/SUNAT

POSTERGAN LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Y MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 252-2019/SUNAT

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT (resolución) designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a las empresas del sistema financiero (empresas) y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (cooperativas), que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por las operaciones señaladas en el citado párrafo 2.1. Dicha designación opera a partir del 1 de noviembre de 2020, conforme se detalla en el numeral 1 del anexo I de la resolución;

Que, debido a la grave coyuntura por la que viene atravesando el país a consecuencia de la pandemia por el COVID–19, se han adoptado diversas medidas extraordinarias y temporales con la finalidad de mitigar su impacto negativo en la economía, entre estas, se han aprobado programas orientados a promover el financiamiento de las empresas y así asegurar, entre otros aspectos, la continuidad en la cadena de pagos de diversos actores de nuestra economía;

Que la ejecución de dichas medidas ha involucrado la participación de las empresas y las cooperativas, las cuales han tenido que adecuar su operatividad para tales efectos, lo que ha afectado la continuidad de los procesos de implementación necesarios para que los referidos sujetos puedan cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos a partir de la fecha en que opera su designación como emisores electrónicos del SEE;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente postergar la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas y cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE. En atención a ello, resulta necesario ampliar los plazos para la aplicación de la excepción de la obligación de emitir comprobantes de pago, a que se refiere el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (RCP), y de la excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito, establecida por la única disposición complementaria transitoria de la resolución;

Que, por otra parte, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 faculta al Banco de la Nación, a solicitud de las entidades responsables de la entrega de subsidios que otorga el gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA y prorrogada por los Decretos Supremos N.os 020-2020-SA y 027-2020-SA (Emergencia Sanitaria), a abrir una cuenta básica de ahorro individual y digital denominada “Cuenta DNI”, de manera masiva, automática y gratuitamente, a toda persona natural mayor de edad y que cuente con documento nacional de identidad, sin necesidad de la celebración previa de un contrato de aceptación por parte de dicha persona, que reciba cualquiera de los referidos subsidios;

Que, teniendo en cuenta que la apertura de la “Cuenta DNI” es una medida extraordinaria en el marco de la Emergencia Sanitaria, es necesario permitir, excepcionalmente, que el referido banco pueda emitir temporalmente los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, toda vez que la implementación de la citada medida implica desarrollos adicionales a los que vienen realizando las empresas -mencionados en el tercer considerando- que impactan en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del SEE;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores electrónicos, amplía los plazos para la aplicación de las excepciones antes indicadas y permite temporalmente la emisión de los documentos autorizados a que se refiere el considerando anterior. Además, debe tenerse en cuenta que está muy próxima la fecha en que operaría la designación de las empresas y cooperativas, de no emitirse la presente resolución;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Postergación de la designación como emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT

Sustitúyase el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, de acuerdo al anexo de la presente resolución.

Artículo 2. Ampliación del plazo de la excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito

Modifícase el epígrafe y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2019/SUNAT, en los siguientes términos

“Única. Excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito

1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2021, exceptúase de la obligación de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas cuando se emitan por las operaciones a las que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 que se realicen con un consumidor final.”

Artículo 3. Postergación de la entrada en vigencia de la derogatoria de la excepción de emitir comprobantes de pago

Modificase la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2019/SUNAT, en los siguientes términos

“DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2019, salvo el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria que entra en vigencia el 1 de noviembre de 2021.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados

Excepcionalmente, hasta el de 30 de junio de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ANEXO

“ANEXO I

DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE

1. Designación de emisores electrónicos, respecto de las operaciones que se indican a continuación (1):

Sujetos

Operaciones

Fecha de designación

a)

Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

i. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.

1.11.2020

ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

iii. Que al 31.3.2021 presten los servicios de crédito a empresas (3). No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

1.4.2021

iv. Que a partir del 1.4.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

v. Que al 31.5.2021 realicen operaciones por las que se aplican comisiones o corresponde la aplicación de estas (4) no incluidas en los acápites anteriores. No incluye los servicios de crédito de consumo revolvente y los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla.

1.6.2021

vi. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite v del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

vii. Que al 31.10.2021 realicen las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2, no incluidas en los acápites anteriores.

1.11.2021

viii. Que a partir del 1.11.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite vii del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

b)

Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS.

i. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.11.2020

ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

c)

Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS.

i. Que al 31.5.2021 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.6.2021

ii. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

(1) La designación es solo respecto de las operaciones que se indican en cada acápite.

(2) A que se refiere el numeral 4.7 del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, aprobado con la Resolución SBS N.º 11356-2008.

(3) A que se refieren los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones (créditos corporativos, créditos a grandes empresas, créditos a medianas empresas, créditos a pequeñas empresas y créditos a micro empresas).

(4) En virtud del artículo 9 de la Ley N.º 26702–Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

2. El sujeto comprendido en el numeral anterior que tenga la calidad de emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el numeral 1, adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese numeral y en las fechas que se indican.”

1898608-1