Disponen la publicación, del Informe Técnico Nº 502-2020-GRT, “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo 2020 – 2021”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 170-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2020, se fijaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al periodo comprendido entre el 04 de julio de 2020 y el 30 de abril de 2021;

Que, esta resolución fue modificada en parte, mediante la Resolución Nº 124-2020-OS/CD y Resolución Nº 154-2020, publicadas en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2020 y el 23 de setiembre de 2020, respectivamente, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados y el cumplimiento al mandato cautelar de origen arbitral ordenado mediante Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial de Lima, contra la resolución tarifaria antes citada;

Que, el artículo 81 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra;

Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 502-2020-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo 2020 – 2021, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario oficial El Peruano;

Que, la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 217.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, se ha emitido el Informe Nº 502-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 503-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 41-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación, del Informe Técnico Nº 502-2020-GRT, “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo 2020 – 2021”, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se refiere el artículo precedente, y consignarla, junto con el Informe Nº 502-2020-GRT y el Informe Nº 503-2020-GRT, en la citada web institucional de Osinergmin.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

Proceso de Regulación de los Precios en Barra

Periodo 2020 - 2021

Resumen Ejecutivo

El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fijación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al periodo 2020 – 2021, los cuales han sido establecidos en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, modificada por la Resolución Nº 124-2020-OS/CD y Resolución Nº 154-2020-OS/CD.

Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD.

Asimismo, ha considerado los criterios y la metodología contenidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”); Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética (“Ley 29970”), el Decreto Legislativo Nº 1002 (“DL-1002”), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo Nº 1041 (“DL-1041”); en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin.

El procedimiento se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) y culminó con las decisiones de Osinergmin que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó los Precios en Barra y el cumplimiento de la medida cautelar a favor de la empresa Electro Zaña S.A.C.

Durante el procedimiento administrativo, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su defensa y de participación al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla en las diferentes etapas, de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas.

Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos de potencia y de energía, definidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fijación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas.

La tarifa aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación.

Proceso de Regulación Tarifaria

El proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2019 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2020” y la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2020 – Abril 2021” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-172-2019 y STCOES 004-2019, respectivamente.

Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 27 de noviembre de 2019.

Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante Oficios Nº 1190-2019-GRT y Nº 1191-2019-GRT, respectivamente. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fijar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste.

Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 05 de marzo de 2020, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas (Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº087-2020-PCM), se estableció la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo hasta el 10 de junio de 2020. A partir del 11 de junio de 2020, corresponde emitir y publicar el acto administrativo tarifario, reanudándose el proceso y sus etapas.

Por lo que, con fecha 19 de junio de 2020, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución Nº 068-2020-OS/CD (“Resolución 068”), la misma que fijó los Precios en Barra para el periodo 2020 – 2021.

Dentro del plazo previsto en la normativa, las empresas Electro Zaña S.A.C., Agro Industrial Paramonga S.A.A., Red de Energía del Perú S.A., Eilhicha S.A., Electroperú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Oriente S.A., Atria Energía S.A.C., Engie Energía Perú S.A., ATN S.A., Genrent del Perú S.A.C., Electro Ucayali S.A., Electro Puno S.A.A., ABY Transmisión Sur S.A., Generadora de Energía del Perú S.A., Fenix Power Perú S.A., Hidrocañete y Huaura Power Group S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 068. Así también, empresa Adinelsa interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 068, fuera del plazo legal previsto.

El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 068, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 23 de julio de 2020.

Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 05 de agosto de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin.

Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 068 fueron resueltos mediante Resoluciones Nº 100-2020-OS/CD al Nº 106-2020-OS/CD, y Nº 114-2020-OS/CD al Nº 123-2020-OS/CD, que fueron publicadas del 15 al 27 de agosto de 2020.

Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución Nº 124-2020-OS/CD, la misma que fue publicada el 27 de agosto de 2020, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 068, producto de las resoluciones de las impugnaciones interpuestas a la Resolución 068.

Por otro lado, mediante la Resolución 154-2020-OS/CD, publicada el 23 de setiembre de 2020, se incorporó a la Resolución 068 la Prima RER correspondiente a la C.H. Zaña 1, en cumplimiento a la orden dictada en la Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de 2020.

Aspectos Metodológicos

El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0.

El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada.

Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales que ordenados por el DL 1002, DL 1041, Ley 29852 y Ley 29970.

Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832.

Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Específico establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2019-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifican en un único conjunto para la potencia y energía.

Resumen de Resultados

Como resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se verificó que éste difiere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,8753, para constituir los Precios en Barra definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros Nº 1 y Nº 2, respectivamente; asimismo, mayor detalle se encuentra en el Informe Nº 502-2020-GRT publicado en la web institucional de Osinergmin.

Cuadro Nº 1

Sistemas Aislados

Barra de Referencia de Generación

Tensión

kV

PPM

S/ /kW-mes

PEMP

ctm. S/ /kWh

PEMF

ctm. S/ /kWh

Adinelsa

MT

28,00

33,87

33,87

Chavimochic

MT

28,00

32,22

32,22

Eilhicha

MT

28,00

32,22

32,22

Electro Oriente

MT

28,00

49,28

49,28

Electro Sur Este

MT

28,00

0,00

0,00

Electro Puno

MT

28,00

46,31

46,31

Electro Ucayali

MT

28,00

60,47

60,47

Enel Distribución

MT

28,00

32,22

32,22

Hidrandina

MT

28,00

32,22

32,22

Seal

MT

28,00

70,75

70,75

Dónde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación,

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación

Cuadro Nº 2

Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

(1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las barras Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV.

(2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las barras Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

(4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138 kV.

(5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS 138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138 kV.

Dónde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación,

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación,

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y

PCSPT : Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión y Peaje de Transmisión al Sistema Garantizado de Transmisión.

1898573-1