Aprueban los factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el periodo noviembre 2020 – enero 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 168-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como las Leyes Nº 29852 y Nº 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación con la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y;

(iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001-2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo 2020 – 2021 en los que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los cargos unitarios se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados;

Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD; se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2020 – 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución Nº 081-2020-OS/CD, cuya actualización también es trimestral;

Que, las citadas Resoluciones Nº 068-2020-OS/CD y Nº 081-2020-OS/CD, fueron aplicables en el mes de julio de 2020 en lugar de mayo de 2020, a razón de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo vinculadas al estado de emergencia nacional y la suspensión de los plazos administrativos. Por su parte, atendiendo los respectivos periodos considerados y fechas de corte para determinados datos de entrada de las resoluciones, corresponde efectuar la actualización según el periodo regular. Es materia de la presente resolución, la actualización para el periodo noviembre 2020 – enero 2021;

Que, debido a que la Resolución Nº 081-2020-OS/CD fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en 0,0000 ctm S/ /kWh, y producto de la evaluación técnica de la División de Gas Natural, el Factor de Actualización (FA) no afecta al cargo, por lo que corresponde mantener el fijado hasta abril 2021. En este sentido, no corresponde determinar FA del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, fijado en cero (0).

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la División de Supervisión de Electricidad y por la empresa Electronoroeste S.A., se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 500-2020-GRT y Nº 501-2020-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2020;

Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal Nº 253-2020-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 41-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2020 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre.

Cargo Unitario

Factorp

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

1,0976

RF Planta Ilo

1,0983

RF Planta Eten

1,0792

RF Planta Puerto Maldonado

1,0709

RF Planta Pucallpa

1,0822

C. Cogeneración Paramonga

0,9590

C.H. Santa Cruz II

1,0575

C.H. Santa Cruz I

1,0400

C.H. Poechos 2

1,0076

C.H. Roncador

0,5510

C.H. La Joya

1,0380

C.H. Carhuaquero IV

0,9600

C.H. Caña Brava

0,9577

C.T. Huaycoloro

1,0403

C.H. Purmacana

0,0000

C.H. Huasahuasi I

1,0345

C.H. Huasahuasi II

1,0174

C.H. Nuevo Imperial

1,1091

C.S. Repartición Solar 20T

0,9459

C.S. Majes Solar 20T

0,9481

C.S. Tacna Solar 20T

1,0714

C.S. Panamericana Solar 20T

1,0917

C.H. Yanapampa

1,1404

Cargo por Prima RER

C.H. Las Pizarras

0,9813

C.E. Marcona

1,1301

C.E. Talara

0,8933

C.E. Cupisnique

1,0498

C.H. Runatullo III

1,1138

C.H. Runatullo II

1,0152

CSF Moquegua FV

0,9806

C.H. Canchayllo

1,0488

C.T. La Gringa

1,0152

C.E. Tres Hermanas

1,0640

C.H. Chancay

1,0337

C.H. Rucuy

1,4531

C.H. Potrero

1,1134

C.H. Yarucaya

0,7703

C.S. RubÍ

1,1183

C.H. Renovandes H1

1,0107

C.S. Intipampa

1,0598

C.E. Wayra I

1,0021

C.B. Huaycoloro II

1,0714

C.H. Angel I

1,6467

C.H. Angel II

2,3013

C.H. Angel III

1,9737

C.H. Her

0,8000

C.H. Carhuac

0,9080

C.H. Zaña 1

1,1819

C.H. El Carmen

0,6408

C.H. 8 De Agosto

0,7437

Cargo Unitario por FISE

1,0000

Cargo Unitario por CCCSE

1,1878

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

1,0965

CT NEPI

1,0709

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 253-2020-GRT, Nº 500-2020-GRT y Nº 501-2020-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1898570-1