Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2020-GRA/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

La Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; mientras que el artículo 191º de la norma fundamental, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N.º 27933, define a la seguridad ciudadana como “la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”;

Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana adopta un concepto amplio de seguridad ciudadana, entendida como una condición objetiva y subjetiva donde los individuos se encuentran libres de violencia o amenaza física o psicológica, o de despojo intencional de su patrimonio. Bajo un enfoque de derechos humanos y seguridad humana que busca mejorar las condiciones de ciudadanía democrática y ubica a “la persona humana” como sujetos de derechos, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

De conformidad con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado con D.S. N.º 010-2019-IN, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”.

Así mismo el inciso a) del artículo 17º de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”. En su artículo 19º inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional”. Asimismo, el último párrafo del artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (...);

Mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

La estructura del Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, se advierte que es la requerida por la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN; pues (i) Se ha cumplido con los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana. (ii) Se ha tenido en cuenta para la ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, los parámetros contenidos en el literal d) de la Directiva Nº 001-2015-IN referido a la ejecución y evaluación del Plan. (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contenidas en las Disposiciones Complementarias; por lo que corresponde al Consejo Regional ratificar el Plan Regional formulado;

Con Ordenanza Regional N.º 449-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 07 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2019 se ratifica el PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS 2019;

Mediante Oficio Nº 038-2020-G.R. AMAZONAS/CORESEC-A/OST, de fecha 12 de marzo del 2020, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Amazonas, remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2020, para su ratificación por el Consejo Regional;

Con Acuerdo del Consejo Regional N.º 043-2020-GRA/CR-SO, de fecha 24 de setiembre de 2020, se aprueba el Dictamen N.º 004-2020-GOBIRNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT-CR, de fecha 07 de setiembre de 2020, suscrito por los miembros de la Comisión Ordianria de Planemiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: “RATIFICAR EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS”, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo N.º 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la ley N.º 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás directivas que corresponde con la seguridad ciudadana;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 006, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 043-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 24 de setiembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas realizar los trámites para la PÚBLICACIÓN Y DIFUSIÓN, de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación

Milagritos Liliana ZURITA MEJÍA

Consejera Delegada

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 7 de octubre de 2020

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

1898565_1