Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 009-2020-MDB, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista por el avance del COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2020/MDB

Bellavista, 28 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO: El Memorándum Nº 171-2020-MDB/GATR de fecha 28 de octubre del 2020 y, el Informe N.º 160-2020-MDB/GAJ de fecha 28 de octubre del 2020:

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N.º 28607 y N.º 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú.

Que mediante Ordenanza Nº 009-2020-MDB de fecha 29 de setiembre del 2020, se estableció el 31 de octubre como fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del pago de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Bellavista por el avance del COVID-19;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del alcalde (...), Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (...);

Que, en la Sexta Disposición Final Complementaria de la Ordenanza N.º 009-2020-MDB, se faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia;

Que, mediante Memorándum N.º 171-2020-MDB/GATR, de fecha 28 de octubre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2020-MDB hasta el 30 de noviembre próximo, proponiendo el Proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente.

Que, mediante Informe N.º 160-2020-MDB/GAJ de fecha 28 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2020-MDB, hasta el 30 de noviembre del 2020.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1898485-1