Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000175-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 28 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000064-2020/GOR/RENIEC (25OCT2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000453-2020/GG/RENIEC (25OCT2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000328-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (27OCT2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000518-2020/GAJ/RENIEC (27OCT2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020);

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA (28AGO2020), se dispuso prorrogar a partir del 08 de setiembre de 2020 por noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se dispuso –entre otros– prorrogar excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Asimismo, se precisó que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo;

Que por otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2020/JNAC/RENIEC (05SEP2020) publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2020, se dispuso de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que a través del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que conforme a la evaluación permanente de la reapertura de los servicios de las Oficinas de Atención al público, se observa que existe por un lado una mayor demanda de los ciudadanos de los servicios del RENIEC y por otro lado una reducción de la capacidad operativa que se presenta por la reducción del aforo de las oficinas de atención al público, las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario de nuestros servidores ante la pandemia y el riesgo de contagio;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone extender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020) hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por su parte, la Gerencia General mediante el documento de vistos, señala que la actual situación que atraviesa el país debido a la pandemia generada producto del COVID – 19, así como la reducción de la capacidad operativa de los servicios, en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a los servidores y ciudadanos, resulta necesario establecer medidas para evitar la aglomeración en las Oficinas Registrales, por lo que considera factible la propuesta de la Gerencia de Operaciones Registrales, sobre la ampliación de la vigencia de los DNI caducos, el mismo que debe surtir efecto a partir del 01 de noviembre del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020 para así asegurar el ejercicio de los derechos civiles de los ciudadanos;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que complementariamente el artículo 30º de la citada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispone expresamente que para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia;

Que en este orden de razonamiento, la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;

Que en consecuencia, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de las personas, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1898177-1