Prorrogan el plazo de vencimiento de los beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y del beneficio Tributario y No Tributario para los contribuyentes y/o administrados en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2020-MDC

Comas, 23 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS

VISTO: El Informe Nº 035-2020-MDC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº408-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 816-2020-GM/MC de la Gerencia Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.U. Nº 026-2020 se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, el D.S. Nº 044-2020-PCM en la que se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, modificado con el D.S. Nº 156-2020-PCM disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, y el D.S Nº 027-2020-SA que prorroga por 90 días a partir del 08 de setiembre, el estado de emergencia sanitaria, lo que sigue afectando la economía del país;

Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 586/MDC, se estableció el Beneficio de Regularización de deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal, con ampliación por D.A Nº 007-2020-MDC hasta el 30 de noviembre de 2020, el que permite acogerse a los beneficios de fraccionamientos tributarios, asimismo, mediante Ordenanza Nº 591/MDC, se estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Comas, con vigencia hasta el 30 de octubre 2020 y, que permite beneficio de los tributos municipales con pagos al contado;

Que, la primera disposición final de la Ordenanza Nº 586/MDC, y la tercera disposición complementaria final de la Ordenanza Nº 591/MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de las referidas Ordenanzas inclusive ampliar el vencimiento de los beneficios;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe de visto, propone que se prorrogue el vencimiento de la vigencia del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias, fijado mediante Ordenanza Nº 586/MDC y la vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario para los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Comas, fijado mediante Ordenanza Nº 591/MDC hasta el 31 de diciembre de 2020; el cual tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo del vencimiento de los beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, fijado mediante la Ordenanza Nº 586/MDC y la vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario para los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Comas, fijados mediante la Ordenanza Nº591/MDC hasta el 31 de diciembre 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de la misma.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PEREZ

Alcalde

1897913-1