Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 008-2020-EF/63.01

Lima, 27 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión;

Que, el inciso 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 179-2020-EF, establece que la DGPMI aprueba las directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, la DGPMI aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificada por la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/63.01, la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, considerando que mediante los Decretos Supremos Nos. 080-2020-PCM, 101-2020-PCM y 117-2020-PCM se han aprobado disposiciones para el reinicio de actividades económicas en las diversas fases de reanudación, lo que incluye a las inversiones públicas; resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 para facilitar los procedimientos y herramientas para el desarrollo de inversiones en las entidades de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de que los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuenten con disposiciones técnico-normativas que agilicen la gestión de las inversiones públicas a su cargo;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y la Resolución Ministerial Nº 129-2020-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 48.4 del artículo 48 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Modifícanse el párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 48.4 del artículo 48 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 30. Sustitución e inclusión de UF y UEI

30.1 En caso proceda el cambio de la UF que declaró la viabilidad del proyecto de inversión o que aprobó la IOARR, la OPMI verifica que la nueva UF cuente con las competencias legales correspondientes, así como con la capacidad operativa y técnica para el cumplimiento de las funciones previstas en la fase de Ejecución, a fin de proceder con su registro y adjuntar la documentación de sustento en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. En caso la UF que asume la inversión pertenezca a otra entidad, corresponde a la OPMI que inicialmente registró a la UF de dicha inversión consignar el cambio de UF, adjuntando en el aplicativo informático del Banco de Inversiones la base legal de sustento o el documento de conformidad o acuerdo de los OR respectivos.

(...)”

Artículo 48. Suscripción de convenios en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

(...)

48.4 Las entidades del GN, los GR y los GL sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden celebrar convenios para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las IOARR con GL no sujetos al Sistema Nacional antes mencionado, de acuerdo al Modelo de Convenio Nº 03: Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las IOARR de GL no incorporados al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Anexo Nº 13: Modelos de Convenios. En el caso de convenios suscritos entre GL, éste procede siempre que sean colindantes o se ubiquen en la misma circunscripción territorial de un GR.

(...)”

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO DEL PILAR BÉJAR GUTIÉRREZ

Directora General

Dirección General de Programación

Multianual de Inversiones

1897736-1