Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 011-2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 26 de octubre del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO

VISTO: El Memorando N° 886-2020-GM/MDSJL, de fecha 23 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 125-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 23 de octubre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 060-2020-GAT/MDSJL, de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2020, se establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 07-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto del 2020; con Decreto de Alcaldía N° 08-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre del 2020; con Decreto de Alcaldía N° 09-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de octubre del 2020, a fin de mantener el beneficio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos, conforme lo informó la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, a través del Informe N° 060-2020-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone precisar y prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”, hasta el 30 de noviembre del 2020;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, y estando aún bajo el marco de las medidas dictadas por el Gobierno por el estado de emergencia nacional, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEX GONZALEZ CASTILLO

Alcalde

1897567-1