Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 10-2020-MSS

Santiago de Surco, 26 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 1822-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 684-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 504-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 648-2020-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorando Nº 81-2020-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; sobre la prórroga de la Ordenanza Nº 623-MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 623-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.07.2020, se aprueba una serie de medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado;

Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 623-MSS, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia;

Que, con el Memorándum N° 504-2020-GSEGC-MSS del 08.10.2020, sustentado en el Informe Nº 648-2020-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorando Nº 81-2020-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que propone la prórroga de la Ordenanza Nº 623-MSS por el plazo de noventa (90) días calendarios adicionales, a partir del día siguiente de su vencimiento que es el 29.10.2020, con la finalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a las facilidades extraordinarias que se está brindando conforme a la coyuntura que está vivienda nuestro país, emitiendo opinión técnica favorable;

Que, con el Informe Nº 684-2020-GAJ-MSS del 09.10.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que legalmente es viable que se emita el Decreto de Alcaldía que prorrogue por un plazo de noventa (90) días calendarios la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS; asimismo, señala que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;

Que, con el Memorándum N° 1822-2020-GM-MSS del 12.10.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la mencionada propuesta de Decreto de Alcaldía, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto, al Informe N° 684-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, por noventa (90) días calendarios adicionales a su plazo original establecido;

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1897527-1