Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Regional N° 023-2020-GRH-CR que declara en situación de emergencia el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en el marco de la Declaratoria en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y medidas de prevención y control del COVID-19

ORDENANZA REGIONAL Nº 029 -2020-GRH-CR

“QUE PRORROGA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO, DECLARADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2020-GRH-CR”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 16 de setiembre de 2020;

VISTO:

La convocatoria de fecha 11 de setiembre del presente año, que considera como cuarto punto de agenda el informe del Gerente Regional de Desarrollo Económico, sobre Implementación de la Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRH-CR, que Declara en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en el marco de la Declaratoria en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y Medidas de Prevención y Control del Covid-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 28 de setiembre de 2020, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 17 de setiembre de 2020, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139- 2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada (…) 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

CUARENTENA FOCALIZADA

DEPARTAMENTOS

PROVINCIAS

CUSCO

TODAS

MOQUEGUA

TODAS

PUNO

TODAS

TACNA

TODAS

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CONDORCANQUI

UTCUBAMBA

ANCASH

SANTA

CASMA

HUARAZ

HUARMEY

APURIMAC

ABANCAY

AYACUCHO

HUAMANGA

HUANTA

LUCANAS

PARINACOCHAS

CAJAMARCA

CAJAMARCA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANUCO

HUÁNUCO

LEONCIO PRADO

PUERTO INCA

Que, con Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRH-CR, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 24 de julio de 2020, se DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para implementar todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras y presupuestarias, así como las estrategias que sean pertinentes en articulación con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, sectores públicos-privados y sociedad civil organizada;

Que, mediante Oficio Nº 624-2020-GRH-CR/SCR de fecha 08 de setiembre de 2020, se le convoca al Gerente Regional de Desarrollo Económico, para que informe respecto a la Implementación de la Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRH-CR, que Declara en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en el marco de la Declaratoria en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y Medidas de Prevención y Control del Covid-19;

Que, habiéndose oído en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de setiembre del año en curso, el Informe Técnico Nº 004-2020-GRH-GRDE, expuesto por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco, en el que entre otros recomienda, solicitar la ampliación de plazo por sesenta (60) días adicionales respecto a la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRH-CR. El máximo Órgano Colegiado, aprueba prorrogar la Situación de Emergencia en el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, por el plazo requerido;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2020-GRH-CR, publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de julio de 2020, que DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19, por el periodo de sesenta (60) días calendarios, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

1897055-1