Aprueban el “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030”

RDE N° D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 23 de octubre de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 002-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DEI y N° D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DEI emitidos por la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000045-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000268-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº D000059-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000223-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D0000105-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo, el literal b. del artículo 14 de la citada Ley, establece como función del SERFOR, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;

Que, al respecto, el artículo 137 de la citada Ley, declara de interés nacional la investigación, el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;

Que, a su vez, el artículo 139 de la referida Ley, señala que el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre considera, entre otros aspectos, la relación de investigaciones prioritarias para la toma de decisiones, el desarrollo forestal y los mecanismos necesarios para promoverlas;

Que, por otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 1 de su Eje de Política 5 Conocimientos, ciencia y tecnología, la promoción de la investigación científica y tecnológica, como fundamentos para la conservación, manejo forestal y de fauna silvestre y el desarrollo de la industria nacional, facilitando su difusión adecuada y oportuna mediante la educación, capacitación y asistencia técnica;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 151 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre es el documento de planificación estratégica de mediano y largo plazo, cuyo fin primordial es promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica del Patrimonio, en concordancia con la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, la Política Nacional del Ambiente, la Agenda Nacional de Investigación Ambiental y el marco legal vigente; asimismo, señala que el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre es elaborado y aprobado por el SERFOR, en coordinación con el INIA; y se articula a los programas, agendas y planes nacionales de investigación;

Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000059-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por su Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la aprobación del “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030”, el cual ha sido formulado por la Dirección de Estudios e Investigación, conforme se detalla en los Informes Técnicos del Vistos, el cual ha sido elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) conforme a lo previsto en el artículo 151 del Reglamento para la Gestión Forestal, así como de manera participativa con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)–Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Que, para tal efecto, el INIA mediante el Oficio N° 182-2020-MINAGRI-INIA/J ha otorgado su conformidad y validación al “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030”;

Que, por su parte, mediante Informe Nº D000045-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030”;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030”, debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.

Artículo 3.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alberto Ynga La Plata

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

1896856-2