Aprueban el “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 - 2029”

RDE N° D000108-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 23 de octubre de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 0121-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR y 009-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000121-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 0008-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000008-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo, el literal b. del artículo 14 de la citada Ley, establece como función del SERFOR, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;

Que, al respecto, el artículo 39 de la referida Ley, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otros;

Que, de otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 2 de su Eje de Política 2: Sostenibilidad, la conservación y protección de la diversidad biológica de flora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 140 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los planes nacionales de conservación para especies amenazadas de flora silvestre, son instrumentos de gestión de alcance nacional que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de flora silvestre amenazadas y sus habitats, cuya conservación es prioridad para el Estado;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que incluye a las orquídeas en diversas categorías de amenaza;

Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyos los Informes Técnicos Nº 0121-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR y 009-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR emitidos por su Dirección de Política y Regulación, a través de los cuales formula y sustenta la aprobación del “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”, el cual ha sido elaborado de manera participativa en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, el Ministerio del Ambiente–MINAM y demás actores vinculados a la conservación de dichas especies, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas que requieren implementarse para asegurar su conservación;

Que, para tal efecto, el MINAM mediante Oficio N° 00207-2019-MINAM/VMDERN/DGDB remite el Informe N° 00200-2019-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE; asimismo, el SERNANP a través de su Oficio Nº 1784-2019-SERNANP-DGANP alcanza el Informe Nº 009-2019-SERNANP-DGANP-DDE, siendo que ambos Informes contienen aportes y recomendaciones a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”; los cuales han sido materia de evaluación por parte de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para efectos de determinar su incorporación en la referida propuesta de Plan Nacional;

Que, asimismo, mediante Informe N° 0008-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OPR la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020–2029”;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordina con las instituciones que participan en la ejecución del “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”, las acciones necesarias para su implementación.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.

Artículo 4.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alberto Ynga La Plata

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

1896856-1