Autorizan uso de la plataforma “Págalo.pe” para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 151-2020-SUNARP/SN

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N°034-2020-SUNARP/DTR del 23 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 894-2020-SUNARP/OGTI del 20 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 177-2020-SUNARP/OGA del 02 de octubre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 481-2020-SUNARP/OGAJ del 30 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como una de las garantías para la prestación de servicios digitales el considerar la implementación de pagos a través de canales digitales;

Que, en el año 2017, el Banco de la Nación implementó la plataforma digital denominada “Págalo.pe”, que permite al ciudadano realizar el pago en línea de tasas, multas y servicios correspondientes a trámites de diversas entidades públicas, sin necesidad de realizarlo presencialmente en una agencia del Banco de la Nación; lo cual constituye una herramienta innovadora que promueve la diversificación y accesibilidad de los servicios públicos;

Que, actualmente dicha plataforma permite el pago de más de 150 tasas de 14 entidades del Estado, constituyéndose en una alternativa ágil, segura y no presencial, a la que se puede acceder desde cualquier computadora o dispositivo móvil y en cuyas modalidades de pago se contempla el uso de tarjeta de crédito y débito (Visa, Mastercard y American Express), billetera BIM y el pago en efectivo (agentes multired del Banco de la Nación);

Que, bajo ese enfoque, la Sunarp ha coordinado con el Banco de la Nación la incorporación, en dicha plataforma, del pago por Reserva de preferencia registral de denominación o razón social, que se encuentra directamente vinculado a la mejora en el indicador de apertura de negocio que mide el Doing Business; así como la incorporación de la recarga virtual del monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que permite acceder a los servicios de publicidad simple y certificada en línea de la Sunarp;

Que, la plataforma “Pagalo.pe” constituye un canal adicional de pago, que se suma a la pasarela de pagos que tiene la Sunarp en su portal institucional, integrado a sus servicios en línea; que permite, incluso, realizar el pago en efectivo en agentes multired del Banco de la Nación;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario disponer la utilización de la plataforma “Págalo.pe” del Banco de la Nación, para el pago de la tasa registral de la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de uso de la plataforma Págalo.pe

Autorizar el uso de la plataforma “Págalo.pe” para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a los que se accede a través del portal institucional.

Artículo 2.- Medio alternativo de pago

Precisar que el uso de la plataforma “Págalo.pe” para el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero SPRL, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 26 de octubre de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1896832-1